Aldor logró marca de chupeta figurativa y de color vino tinto

En la normativa internacional los productos a identificar están en la clase 30 Internacional de Niza, es decir, son “productos de confitería, caramelos, chicles, dulces, galletas, golosinas, gomitas y chupetas”, entre otros.
A esta solicitud se opuso Colombina, una gigante del mundo de la confitería que tuvo unas ventas netas de $1,6 millones al cierre del año pasado.
Desde su perspectiva, la forma como de “cuchara” de la chupeta “carece de la distintividad requerida para acceder al registro marcario, toda vez que representa una forma común y usual para las chupetas que se ofrecen en el mercado, con diversos orígenes empresariales”.
Desde la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se le dio la razón a la solicitante. Esto, porque para la autoridad, el signo figurativo solicitado es “derivado de la marca previamente registrada”.
En la decisión, “se resalta el análisis de la figura conocida como familias de marcas, entendidas como las pertenecientes a un mismo titular y que tienen rasgos distintivos comunes”, explicó Édgar Iván León, experto en propiedad intelectual y docente de la Universidad del Rosario.
Por estas razones la Dirección de Signos Distintivos, liderada por María José Lamus y primera etapa para otorgar o no las marcas, decidió no frenar el registro de marca Aldor.
Aún así, Colombina persistió en la pelea por la forma de las chupetas y el color registrado y, de hecho, logró que la decisión cambiara y la Delegartura para la Propiedad Industrial concluyó que el registro carecía de la fuerza distintiva.
El as bajo la manga de Aldor fue la solicitud de revocatoria directa con la que cambió el rumbo del registro marcario.
En la última resolución se documenta que el abogado Mauricio Pinzón dio la pelea teniendo en cuenta el registro anterior de la marca solicitada y además, en su argumento el apoderado de la marca solicitante, critica la postura de Colombina, en la que ésta también compara la marca en cuestión con una tridimensional “en vez de hacer el análisis como marca figurativa tal y como fue solicitada”.
Para la entidad “la figura de la chupeta sí es distintiva para identificar productos de la clase 30 internacional del nomenclador y por lo tanto es protegible como marca”.
La entidad concedió el registro de la marca figurativa a Aldor con una reivindicación de color y una vigencia perdurable por diez años.
La opinión
Edgar Ivan Leon Robayo
Docente de la Universidad del Rosario
“Se resalta de la decisión de la Superindustria el análisis de la figura conocida como familias de marcas, entendidas como las pertenecientes a un mismo titular y que tienen rasgos distintivos comunes”.
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