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  • Alexis Posso

martes, 16 de abril de 2019

La Corte Constitucional determinó que "una enfermedad grave no es, de ninguna manera, causal de despido"

La Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de un trabajador en condición de VIH, que había sido víctima de despido injustificado.

El Alto Tribunal, en ejercicio de sus funciones, tuvo que asegurarse de que el empleado sufrió de discriminación laboral cuando la entidad se enteró de su diagnóstico, pues el hombre fue despedido sin recibir retroalimentación sobre las causas por las cuáles la entidad bancaria donde trabajaba tomó tal decisión.

Durante el debate jurídico que suscitó el caso, la Corte fue enfática en que: “cualquier acto de discriminación contra personas por su condición médica o su especial situación están prohibidos por la Constitución y la ley”, tal como lo advierte el fallo cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Rigoberto Echeverry.

La Corte procedió a anular una conciliación de despido que el trabajador tuvo que firmar con la empresa ante el Ministerio de Trabajo. El documento actuaba como un acuerdo entre las partes para dar pie al despido.

“El trabajador solicitó prelación del caso dado el estado avanzado de la enfermedad y se anuló la conciliación que se había realizado para su retiro, al contrario, se ordenó el reintegro a su empleo”, aseveró el magistrado Echeverry.

La Corte también encontró que el trabajador estuvo bajo un contexto de discriminación en su contra, esto debido a la condición con la que convive, misma que, según expertos no le significa ninguna limitación al paciente ni riesgo a sus compañeros laborales.

“Luego de la función que sufrió la entidad bancaria demandada, al actor no le fue asignado un cargo con funciones precisas, además de que no le fue suministrado un carné de identificación, ni claves de acceso a las plataformas electrónicas de la empresa”, aseguró el fallo proferido por la Corte.

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