
miércoles, 25 de febrero de 2015
Por otra parte, AMV impuso a Alianza Valores a través de la suscripción de un acuerdo de terminación anticipada una multa por $42,5 millones. En este casó se pudo establecer que la firma excedió los límites para la celebración de operaciones simultáneas por cuenta de un mismo tercero, previstos en el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2878 de 2013.
El tribunal disciplinario puntualizó en la necesidad de que los intermediarios de valores implementen mecanismos y elaboren directrices que les permitan identificar y medir los riesgos a que se ven expuestos en el desarrollo de su actividad profesional, entre ellos los asociados al incumplimiento de los límites normativos para la celebración de ciertas operaciones.
Asimismo, la autoridad indicó que el cumplimiento de los límites establecidos por el Gobierno Nacional para la celebración de operaciones de reporte, simultáneas o transferencia temporal de valores, es una obligación primordial de los intermediarios de valores. Lo anterior, constituyen estándares mínimos que tienden a evitar que las entidades incurran en un apalancamiento que tenga la potencialidad de generar riesgos importantes para el mercado de valores.
El caso de fiduciaria GNB
En sus labores de seguimiento, AMV evidenció que entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 2014, Fiduciaria GNB había superado el porcentaje permitido en compromisos en operaciones simultáneas por cuenta de un tercero, los cuales oscilaron entre 728% y 1.403% del valor del límite de 30% del patrimonio técnico reportado a fecha de corte 30 de junio de 2014.
Sin embargo, al aceptar que se presentaron aquellos excesos, reconocer el incumplimiento normativo y admitir que se generó una situación de potencial riesgo, se comprometió a fortalecer las políticas y procedimientos adoptados en la entidad para el mejor acatamiento del decreto 2878 de 2013, a efecto de evitar el incumplimiento de los limites aludidos, como también a garantizar la identificación oportuna de los eventuales excesos que puedan presentarse.