Consejo de Estado definió facultades de la Policía Nacional en el fútbol profesional
El Consejo de Estado precisó que la Policía tiene la obligación de estar presente en eventos deportivos masivos y actuar ante cualquier amenaza para la vida
16 de abril de 2026
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que la Policía Nacional no puede ser reemplazada por empresas de vigilancia privada en partidos de fútbol profesional ni en otros eventos con grandes concentraciones de personas. El concepto, emitido el 17 de septiembre de 2025 y revelado este 16 de abril de 2026 tras levantarse la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, fijó una postura definitiva sobre la responsabilidad en la seguridad de los estadios del país.
La consulta surgió tras un prolongado desacuerdo entre la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor, la Federación Colombiana de Fútbol y la Policía, quienes no lograban definir quién debía asumir la seguridad dentro de los escenarios deportivos. Esta falta de consenso había frenado la actualización del Protocolo de Seguridad para la realización de partidos, en un contexto marcado por antecedentes graves: entre 2004 y 2018 se registraron al menos 154 muertes relacionadas con hechos ocurridos en torno al fútbol en Colombia.
El alto tribunal recordó que, aunque en 2017 la Corte Constitucional tumbó artículos del Código de Policía que regulaban estas responsabilidades, también dejó vigente como criterio interpretativo la Sentencia C-128 de 2018. Allí se estableció que ninguna ley ni contrato con particulares puede eximir a la Policía de sus deberes constitucionales en materia de orden público, convivencia y protección ciudadana.
En ese sentido, el Consejo de Estado precisó que la Policía tiene la obligación de estar presente en eventos deportivos masivos y actuar ante cualquier amenaza para la vida, los bienes o la tranquilidad de las personas, tanto dentro del estadio como en sus alrededores. Además, recordó que la Ley 1270 de 2009 le asignó expresamente la función de prevenir hechos de violencia en los escenarios futbolísticos.
Aunque las empresas de seguridad privada sí pueden participar en los partidos, su rol se limita a tareas logísticas y de control interno, como verificar ingresos, revisar objetos prohibidos y proteger personas o bienes. Sin embargo, no pueden asumir funciones de orden público, enfrentar disturbios colectivos ni ejercer competencias reservadas exclusivamente a la fuerza pública. El Consejo de Estado también recordó que sin protocolos firmados por alcaldía, Policía y club organizador, ningún estadio puede habilitarse para partidos con público.
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