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Actualidad

Andrés Felipe Arias fue condenado a 17 años de prisión por AIS

17 de julio de 2014

Colprensa


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala anunció el pasado 3 de julio que encontró a Arias responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

En audiencia la magistrada ponente, María del Rosario González, lee la parte resolutiva de la sentencia que tiene 400 folios sin la presencia de Arias quien, según confirmó la Cancillería, se encuentra en la ciudad de Miami en los Estados Unidos. Igualmente, tampoco asistió a la diligencia el abogado principal de Arias, Jorge Aníbal Gómez Gallego.

Sabía del fraccionamiento de predios
Arias fue procesado por presuntas irregularidades relacionadas con los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, celebrados con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) de 2007 a 2009, por valor aproximado de 280 mil millones de pesos.

La magistrada apuntó que el exministro Arias tenía conocimiento del fraccionamiento de predios que se podía presentar a fin de que un terreno recibiera más de un subsidio de Agro Ingreso Seguro.

“Era tan evidente la existencia de este fraccionamiento, que desde la presentación de las propuestas podía advertirse cómo estas se referían a un mismo predio, situación que no originó reacción alguna por parte del titular de la cartera de Agricultura, porque su objetivo era ubicar los subsidios en determinados sectores”, leyó la magistrada.

En ese sentido, la Sala estimó que Arias, con su actuación, favoreció a familias de la Costa Caribe y que no hizo nada a pesar de la detallada intervención que hizo en todo el proceso de convocatoria para la asignación de los subsidios.

“Fue a partir del manejo y procedimientos implementados por el señor Arias Leyva que finalmente salieron favorecidos con subsidios los grupos denominados José Francisco Vives Lacouture, Alfredo Lacouture Dangond, Orlandesca S.A., Biofrutos S.A, Daabon Agroindustrias JMD, Inagros S.A., Alamaja S.A., y Viveros Páez, en cuyo favor se desembolsaron $25.800 millones”, señaló la magistrada.

Además dijo que se asignaron subsidios por valor de $747.000 millones a tres proyectos cuyos titulares renunciaron a ellos cuando estalló el escándalo mediático originado “en la concepción ilícita de los subsidios”.

De acuerdo con la Sala, más allá de toda duda razonable, se comprobó que Arias “con pleno conocimiento de la ilegalidad de sus conducta, propició la entrega de los subsidios de AIS en la forma irregular señalada en la acusación y concretó un concurso homogéneo de punibles de peculado por apropiación en favor de terceros que se le reprocha como coautor”.

No eran temas de ciencia y tecnología
La Sala Penal estimó que Arias “soslayó la regla general” en materia de contratación al celebrar los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con el IICA de manera directa y no mediante licitación y concurso público “sin que mediara razón distinta a su interés de iniciar cuanto antes el programa y ejecutar los recursos obtenidos a través de su gestión”.

De acuerdo con la Sala, Arias no realizó los estudios necesarios para establecer la conveniencia de esa contratación bajo la modalidad de ciencia y tecnología, cuando el desarrollo de las convocatorias de riego y drenaje no tenía ese fin.

Esto es vital en el entendido que el servidor público tiene el deber de vigilar por los principios de la contratación público en observancia del principio de economía ya que "la contratación no puede ser una aventura" y se debe evitar el despilfarro de los recursos públicos.

“La administración de recursos públicos no corresponde a una actividad científica o tecnológica y no podía ser contratada por el Ministerio a través de los convenios especiales que celebró, como surge del parágrafo del artículo segundo del Decreto 2166 de 2004 reglamentario del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1133 de 2007”, señaló la Corte, contrario a lo que siempre explicó Arias en el proceso.

A pesar de que los abogados de Arias siempre defendieron la figura del convenio con el IICA como de temas de ciencia y tecnología, la Sala indicó que no estaban tratándose ese tipo de temas, por lo que la contratación debió hacerse por licitación.

“El ministro de Agricultura, al celebrar los convenios, desconoció los principios rectores de la función pública y de la contratación estatal, en especial los de planeación, transparencia, economía y responsabilidad. Al escoger de manera discrecional al IICA como cooperante, soslayó la regla general, según la cual, la escogencia del contratista debe efectuarse siempre a través del licitación o concurso público”, señaló la ponente.

Además, la Corte indicó que, en general, Arias impulsó el programa de AIS a pesar que no había herramientas clara para ejecutarlo en un interés claro de gastar los recursos que le fueron entregados una vez fue priorizado el programa por el Gobierno Nacional. Según la Corte, era evidente la falta de directivas y planeación para temas como riego y drenaje y falta de fijación de plazos claros para algunos componentes de AIS.

Absuelto de peculado a favor del IICA
A pesar de la condena a Arias, la Sala encontró que Arias no es responsable del delito de peculado por apropiación en favor del IICA, al estimar que no hay material probatorio suficiente para indicar que hubo un segundo pago por parte del Ministerio a esa entidad en los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, en los rubros de divulgación, administración y operación.

Para la Sala, las pruebas aportadas en el juicio demostraron la inexistencia de la duplicidad del pago, porque los objetos de los contratos son diferentes, pero complementarios y que la simple celebración de contratos sin los requisitos no configura necesariamente el delito de peculado.

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