Apoyo a víctimas no cambia procesos penales a tramitar
Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Actor: Rosmerlin Estupiñán Silva y otros
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 75 (parciales) de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011
Sentencia C-253A/12
Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión “se consideran víctimas, para los efectos de esta ley”, que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos.
Cosa juzgada constitucional en Ley de Víctimas del conflicto armado. Configuración en relación con los límites temporales para aplicación de medidas de atención, asistencia y reparación/Potestad de configuración legislativa en materia de justicia transicional.
Contralogía General de la República
Control de advertencia sobre el manejo de dineros públicos en fiducias
Función Administrativa No. 75933
La Contralora General de la República advirtió las entidades públicas del país sobre la necesidad de examinar el estado de las fiducias constituidas con recursos de origen nacional, con el fin de determinar los fines para los cuales fueron constituidas. La Contralora advierte que las entidades públicas deben examinar si los recursos que están en fiducias u otros mecanismos de carácter contractual y financiero, se están destinando oportunamente.
Consejo de Estado
El Estado no puede súbitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus relaciones
Ref.: Expediente N° 110010325000 20080002200 No. Interno 0550-08
El principio de la confianza legítima es un corolario de aquel de la buena fe y consiste en que el Estado no puede súbitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus relaciones con los particulares, sin que se les otorgue a estos últimos un período de transición para que ajusten su comportamiento a una nueva situación jurídica. No se trata, por tanto, de lesionar o vulnerar derechos legítimamente adquiridos.
Consejo de Estado
Ingresos que reciben las clínicas por prestación de servicios POS no pagan ICA
Radicación: 0500 1-23-31-000-2009-00195-01 [18615]. Los servicios POS son una parte del servicio público de salud, que corresponde a la atención básica que el Estado puede garantizar, sin embargo, existen otros servicios que complementan al POS y que también hacen parte del servicio público de salud y, por tanto, los ingresos que reciben las clínicas y hospitales,- por la prestación de esa clase de servicios no están sujetos al impuesto de industria y comercio pues mantienen la naturaleza de servicios.
Corte constitucional
La elección de afiliación por los usuarios a cualquier regimen pensional no es limitado
Sentencia T-214A/12. El derecho a la seguridad social se tutela constitucionalmente como derecho fundamental, en cuanto que de su reconocimiento y satisfacción depende la realización del mínimo vital de las personas, entrando en conexidad con el derecho a la vida en condiciones de dignidad. La libre elección de afiliación, por parte de los usuarios a cualquiera de los regímenes pensionales legales, está limitada para quienes se hallen a 10 años o menos de cumplir la edad.
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