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lunes, 31 de enero de 2022

Cualquier multa puede ser impugnada, no requerirá de un abogado y tendrá plazos para presentar la solicitud si considera que no cometió la falta

Si usted es conductor, debe tener en cuenta que hay vías legales para poder impugnar una multa de tránsito; un proceso relativamente sencillo que podrá utilizar si considera que la imposición de un comparendo se hizo de manera arbitraria.

Según Ángela Sánchez, abogada senior de Peralta & Asociados Abogados, los ciudadanos pueden verificar si tienen multas de tránsito en el sistema Simit, una herramienta web que permite dicha verificación a través del número de la cédula. “Hay comparendos que pueden estar vigentes o en validación, este último estado es cuando se está en desacuerdo con la decisión y se está llevando a cabo el trámite de impugnación” dijo.

En cuanto al trámite de impugnación, Sergio Beltrán, gerente de Led Serd Abogados, afirmó que hay que distinguir entre un comparendo manual (hecho en una vía por un agente de tránsito) y una multa impuesta por medios tecnológicos (fotomultas). “En el primer caso se tendrá hasta los cinco días siguientes luego de la imposición de la multa para que el ciudadano comparezca ante el organismo de tránsito. Las fotomultas tiene un plazo hasta de 11 días luego de impuesto el comparendo”, aclaró.

El ciudadano deberá, antes del vencimiento del plazo, acudir a la Secretaría de Movilidad correspondiente y manifestar que no está de acuerdo con la multa. La entidad asignará una audiencia ante el inspector de tránsito y el conductor podrá argumentar por qué no hay lugar a infracción, además de aportar las pruebas correspondientes al caso. En esa línea, Sánchez recomendó impugnar antes de pagar el comparendo pues aseguró que, una vez pago, se estaría asumiendo que se cometió la infracción y no habría lugar a impugnación ni a devolución del dinero.

Es importante establecer que cualquier multa es susceptible de ser cuestionada ante la autoridad. “Existe el derecho a defenderse y al debido proceso y todas las multas pueden ser debatidas ante un inspector de tránsito”, agregó la abogada.

El proceso no requiere de un abogado para adelantar el trámite administrativo de impugnación; sin embargo, el conductor puede acudir ante la autoridad con un apoderado judicial si así lo desea.

Cuando la multa se da por medios de detección automáticos o semiautomáticos, la audiencia puede hacerse de manera virtual. “Las fotomultas pueden hacerse en otros lugares del país, por ejemplo una familia que estaba en la Costa. De esta manera se solicita la virtualidad porque la multa se dio en un lugar diferente al domicilio”, aseguró Beltrán.

Finalmente, debe tener en cuenta que las multas expiran y si luego de un año no hubo respuesta sobre la impugnación, el comparendo caduca.

LOS CONTRASTES

  • Sergio BeltránGerente de LED Serd Abogados

    “Todos los comparendos son susceptibles de control y la asesoría de un abogado no es un requisito, pero sí un derecho del ciudadano para que tenga todas las garantías dentro del proceso”.

  • Ángela SánchezAbogada senior de Peralta & Asociados

    “Si el ciudadano realmente no cometió la infracción puede hacer uso de los recursos jurídicos, pues muchas veces las personas sí la cometen y con la impugnación desgastan al sistema de justicia”

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