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Actualidad

‘Aprendo a ahorrar en 21 días’ no es marca en la SIC

28 de abril de 2016

Paulo Andrés Durán G.


Canal de noticias de Asuntos Legales

Según el opositor, el registro del signo en clase 36 de Niza causaría un perjuicio grave a todos los demás competidores pues se verían privados de usar expresiones como ‘Aprendo’ o ‘Ahorrar’ “que por su naturaleza se encuentran en el dominio público y especialmente en el sector financiero”.

Por tales razones, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó el registro de la marca y por tanto, Sura no pudo distinguir “seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios”.

No contenta con la resolución, Sura a través de Helena Camargo Williamson, apoderada de la firma y socia de Posse Herrera Ruiz, presentó el recurso de apelación ante el dictamen buscando revocar la decisión en segunda instancia.

En la reposición alegó que con la marca no se pretendía adquirir derechos de exclusividad sobre servicios relacionados con cuentas de ahorro sino por el contrario identificar  su campo de acción en“ seguros, operaciones financieras y monetarias y negocios inmobiliarios”.  Además Camargo aseguró  que la marca solicitada “no indica ni qué ni cómo es el servicio, únicamente se limita a evocar el aprendizaje de una cultura de ahorro”.

En la resolución la abogada debate el argumento de Banco Caja Social, en el que se señalaba que el signo era un engaño. ‘Aprendo a ahorrar en 21 días’ no es un engaño, dijo Camargo en el documento,  puesto que “la marca solicitada no dice o pretende decir en su denominación que su plan de aprendizaje es mejor que los ofrecidos por otros bancos o instituciones educativas financieras”.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, manifestó que  la expresión solicitada a registro describe los servicios financieros mediante los cuales un consumidor podría ahorrar en 21 días: “la SIC hizo bien al negar el registro de la marca pues existe una norma que prohibe registrar signos que den características o información para los cuales se van a utilizar”.

El despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, Jose Luis Londoño Fernández, apoyó la decisión tomada en primera instancia.

Tras revisar los alegatos presentados por la solicitante concluyó que efectivamente la marca ‘Aprendo a ahorrar en 21 días’ indica de manera clara, directa e inmediata los servicios que serán prestados, “ esto es, servicios financieros mediante los cuales los consumidores podrán ahorrar, sin que los consumidores puedan establecer un origen empresarial específico”, reza la Resolución de la autoridad.

Por lo anterior, la SIC, en segunda instancia, resolvió  confirmar la decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos por medio de la Resolución número 92699 de 27 de noviembre de 2015. La marca volvió a ser negada.

Las Opiniones

Helena Camargo Williamson
socio de posse herrera ruiz

“No comparto la decisión de la Superindustria, toda vez, que la marca solicitada no indica ni qué ni cómo es el servicio, únicamente se limita a evocar el aprendizaje de una cultura de ahorro”.

Eduardo Varela
Socio de Cavelier Abogados

“Sin duda, la expresión solicitada a registro describe los servicios financieros mediante los cuales un consumidor podría ahorrar en 21 días, por la tanto, y al ser descriptivo el signo, debe ser negado”.

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