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Actualidad

Arrosazon, Bon Helato y Gustarroz, son de Quala, pero no se registran de nuevo

27 de septiembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la sociedad Quala S.A tiene un derecho vigente sobre las expresiones Gustarroz, Bon Helato y Arrosazon, previamente adquiridos y los signos solicitados son una reproducción idéntica de las marcas previamente registradas, ya que como se puede apreciar, los nombres que se pretneden registrar coinciden totalmente con aquellos.

De igual forma, los productos que pretende identificar son idénticos. Por lo tanto, las marcas para la cual se solicitan los registros no son viables, dado que ya existen tres marcas registradas vigentes, idénticas para los mismos productos y con el mismo titular.

Debido a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de tres marcas nominativas a la compañía Quala S.A.

Se trata de los nombres o signos nominativos Gustarroz, Arrosazon y Bon Helato. Estos nombres son utilizados para la clase 30 de la clasificación internacional de niza, la cual corresponde a artículos como café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, etc.

Se debe tener en cuenta que estas marcas ya están registradas por la firma Quala S.A, y que la solicitud fue para otros artículos, aunque de la misma clase 30.

Por lo tanto, se negó el registro de los nombres para distinguir levaduras, polvos para esponjar, sal, moztaza, vinagre, salsas, etc.

El hecho de tener un derecho vigente implica que el signo solicitado reproduce idénticamente al anterior y por lo tano no se hace viable la solicitud. De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, se debe tener en cuenta que la solicitud de una marca que pretende un signo ya registrado y vigente, carece de objeto jurídico dado que los derechos y facultades que conferiría el segundo registro serían los mismos que ya existían. Lo que se traduce en al posibilidad inicial de usar en el mercado una marca para unos productos o servicios determinados y una posibilidad adicional de usar la misma marca para los mismos productos o servicios, lo que no tiene un efecto práctico y real, a menos que se configuren supuestos.

Existen más razones, a saber, dado el caso de que un tercero quisiera hacer uso de las acciones de cancelación por no uso o por notoriedad o de la nulidad de un registro, sería para él considerablemente más gravoso tener que atacar dos registros que uno. Así se ejercerían las mencionadas acciones sobre uno de los registros y subsidiaría incólume al otro, lo que causaría perjuicios injustificados a un tercero, que para lograr su pretensión tendría que accionar contra el otro registro que lógicamente debería correr la misma suerte.

Se puede presentar el evento en el que la solicitud del registro carente de objeto jurídico podría presentarse con el único fin de inhibir acciones en trámite, como aquellos casos en que el titular de una marca sobre la que existen acciones de cancelación por no uso o nulidad, la solicite nuevamente como forma de proteger de nuevo su derecho que está próximo a extinguirse. Por eso, los casos deben ser bien analizados.

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