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sábado, 5 de febrero de 2022

El año pasado se registraron 2.576 software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, 6% menos registros que en 2020

Según la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda), el año pasado se registraron 2.576 software ante la entidad. En 2020 se había reportado el registro de 2.755 software, lo que supone una variación negativa de 6%. Muchos de estos trámites tienen que ver con la creación de videojuegos, industria que en los últimos años ha generado más ganancias que el mundo cinematográfico.

Por ello, es importante que los creadores de juegos de video tengan en cuenta que sus obras son susceptibles de protección en materia de derechos de autor. Miguel Rujana, experto de ClarkeModet Colombia, explicó que los videojuegos son creaciones complejas que están conformadas por múltiples ítems protegibles.

Entre los elementos individuales que comprenden la creación está el software; música, guiones, interpretaciones (actores de voz y capturas de movimiento); componentes fonográficos; ilustraciones (diseño de personajes y escenarios); y el diseño gráfico y las animaciones.

El registro de estos elementos puede hacerse ante la Dnda, y los signos distintivos y diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

“Si bien el videojuego puede ser considerado como una obra protegible bajo la disciplina del derecho de autor (una unidad compuesta a su vez por diferentes elementos también protegibles, como ocurre con la obra cinematográfica), es importante tener en cuenta que, para efectos del depósito ante la Dnda, no existe la opción de registrar el videojuego como un todo, sino que se requiere que cada elemento protegible en él incorporado sea registrado de manera individual, dependiendo del número de elementos involucrados”, aseguró Rujana.

Se debe tener en cuenta que hay celebración de acuerdos, contratos de cesión y licencias que los desarrolladores deben pactar con otros artistas. Por ejemplo, cuando se contrata elencos de actores para que interpreten personajes, o incluso para usar su imagen en el modelado de personajes.

La música licenciada, que no fue creada para el videojuego, también deberá ser pactada mediante estos acuerdos. “Debe hacerse una negociación particular, con cada creador o titular, que defina con claridad el alcance de los derechos concedidos, su territorialidad, temporalidad, excepciones, remuneración, etc.”, añadió Rujana.

El experto afirmó que los procesos de registro no son necesariamente complejos, a pesar de que se trata de muchos elementos. Es importante tener en cuenta que el registro de videojuegos involucra al derecho marcario y la gestión comercial y jurídica con el fin de proteger signos distintivos que identifican al desarrollador y sus productos dentro del mercado.

LOS CONTRASTES

  • Miguel RujanaExperto de ClarkeModet

    “Es fundamental que la empresa o persona que funja como productora de un videojuego gestione junto a su equipo creativo las trasferencias de derechos para ostentar la titularidad de la obra”.

  • Carolina Romero Directora de la Dnda

    “En caso de que un tercero realice un uso no autorizado del videojuego, o de las obras que lo componen, es posible acudir a diferentes mecanismos legales para la defensa de los derechos sobre estas”.

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