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lunes, 23 de enero de 2023

Actualmente, el valor de la hora ordinaria diurna corresponde a 25% mientras que en la nocturna es de 75% en dominicales y festivos

La reforma laboral está cada vez más cerca de materializarse. Así lo dio a conocer la semana pasada la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, después de hacer visible un plan con 18 puntos principales que traerá consigo el proyecto, en el que se incluyen, de forma prioritaria, un ajuste a las horas extra y los recargos dominicales y festivos. Pero, antes de que la reforma ocurra (todo parece indicar que en marzo llegará al Congreso para ser debatida) vale la pena recordar como es el panorama actual frente a dichos recargos.

Lo primero a tener en cuenta es que el sistema de regulación laboral parte de la base del salario mínimo, cifra que para 2023 será de $1.300.606 incluyendo el auxilio de transporte. Y, además, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 160, estipula que la jornada nocturna es de 9:00 p.m. a 6:00 a.m., un horario que ha tenido varios cambios con el tiempo.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Socio de Cuberos Cortés Gutiérrez

    “En Colombia los pagos se adecuan de acuerdo a lo estipulado con el salario mínimo. Una vez este entra en vigencia la regulación de horas extra se hará con base al monto establecido”.

  • Nicolás Rico Socio de Scola Abogados

    “El trabajador adquiere la facultad de escoger entre el recargo dominical del 75%, o la compensación de un día de descanso remunerado, y este podrá escoger a su conveniencia y manifestar al empleador”.

De hecho, la reforma propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro busca retornar a la ley laboral establecida en la década de los 50, cuando el periodo diurno de 12 horas se ubicaba entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.. Posteriormente, la Ley 789 de 2002, durante la administración de Álvaro Uribe Vélez, reformó los tiempos de estos ciclos de trabajo, dejando como resultado una jornada diurna hasta las 10:00 p.m.. Y, años más tarde, bajo la Ley 1846 de 2017, se redujo una hora de la jornada diurna, quedando hasta las 9:00 p.m., definitivamente, la cual se mantiene vigente.

Según explicó Edwin Palma, viceministro de Trabajo, la iniciativa busca derogar la Ley 789 de 2002, la cual disminuyó el recargo dominical de 100% a 75%. “Fue una promesa de campaña del presidente Gustavo Petro. Devolveremos la jornada de trabajo nocturno desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.”, agregó.

Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, aseguró que “en Colombia los pagos se adecuan de acuerdo a los estipulado con el salario mínimo. Una vez este entra en vigencia la regulación de horas extra será de acuerdo al monto establecido”.

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta los valores para el año en curso, el salario mínimo diario, para una jornada de 48 horas semanales (ocho horas diurno) es de $38.666 que se traduce en un mínimo diurno por hora de $4.833 y nocturno de $5.728.

En porcentajes, el recargo extra diurno es de 25% sobre la hora ordinaria, mientras que la hora extra nocturna tiene un recargo de 75%. La hora extra diurna en dominical o festivo tiene un recargo de 25%, solo por ser en el día, mientras que tendrá otro de 75% por el hecho de ser festivo. El panorama es similar respecto a las horas extra nocturnas en estas mismas fechas pues habrá un recargo de 75% por festivo y otro, también de 75%, por nocturno.

“La intención de la norma que refiere a los días dominicales y festivos está ligada a que los trabajadores recuperen su fuerza de trabajo mediante el descanso a través de un día libre remunerado a la semana”, explicó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados.

De acuerdo con las intenciones del proyecto de reforma, explicó, el trabajador adquiere la facultad de escoger entre el recargo dominical del 75%, o la compensación de un día de descanso remunerado y podrá hacerlo a su conveniencia, teniendo en cuenta que este día de descanso ya está incluido en el valor mensual de salario establecido.

Respecto a la norma habitual, Rico explicó que cuando el trabajador debe prestar sus servicios durante tres o cuatro días de descanso obligatorio remunerado al mes se dispone de forma acumulativa que el empleador debe pagarle el recargo obligatorio y otorgar adicionalmente un día de descanso remunerado.

Al respecto, el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “el descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos; o desde el medio día o a la 1:00 p.m. del domingo, hasta el medio día o la 1:00 p.m. del lunes”. En algunas situaciones, los empleadores permiten acumular los días de descanso.

Si, en cambio, el trabajador prefiere una remuneración adicional, trabajará de corrido sin descansar en la mitad de la semana y recibirá por ello el mencionado recargo de 75%.

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