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Comercial y de la empresa


Andersen Colombia

Cuando la creatividad no basta: los límites legales del uso de música en audiovisuales

29 de enero de 2026

Camilo Arbeláez González

Asociado Media & Entertainment en Andersen
Andersen Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La música cumple un papel clave en contenidos audiovisuales como series, películas o comerciales. La elección de las canciones que se utilizan usualmente se toman considerando aspectos creativos. Sin embargo, estas decisiones usualmente no consideran aspectos legales necesarios para evitar conflictos e indemnizaciones. La regla más importante para evitar estos conflictos es que siempre se debe contar con la autorización de los titulares de los derechos sobre las canciones, pero hay aspectos más detallados que se deben conocer para hacerlo correctamente y no correr riesgos, entre los cuales están los siguientes:

¿Puedo utilizar música disponible en redes sociales?

Aunque las redes sociales ofrecen amplias bibliotecas de música para acompañar publicaciones, las licencias que las plataformas negocian suelen estar limitadas al uso personal de los usuarios y no cubren fines comerciales. Por ello, cuando una empresa usa estas canciones para promocionar productos o servicios, o cuando una productora publica tráilers con música no licenciada, se expone a sanciones de la plataforma y a reclamos por infracción de derechos. Para mitigar estos riesgos, las marcas pueden recurrir a las bibliotecas de música autorizadas para uso comercial que ofrecen las propias redes sociales, aunque su catálogo es más limitado. En caso de querer utilizar una canción específica o difundir el contenido fuera de la plataforma, es necesario obtener una licencia de sincronización de los titulares de derechos correspondientes.

¿Quiénes son los titulares de los derechos?

La música grabada está protegida por derechos de autor, que protegen al compositor, y derechos conexos, que protegen al productor de fonogramas y al intérprete de la música grabada, que no necesariamente son la misma persona. Los compositores usualmente están representados por editoras musicales, mientras que los intérpretes son contratados por disqueras, que también son dueñas de los fonogramas. En este sentido, por regla general se debe obtener una licencia por parte de una editora y una disquera. Un aspecto muy importante a considerar es que el intérprete principal de una canción, por conocido que sea, no puede otorgar él mismo la licencia a menos que sea el titular de los derechos. Por lo tanto, es importante conocer realmente quién es titular de la obra musical y el fonograma para obtener la licencia.

¿Cómo puedo contactar a los titulares de derechos?

Las plataformas de streaming de música incluyen los créditos de cada una de las canciones, con los que se puede saber quién es el autor, intérprete y productor de fonogramas. Este es un buen punto de inicio para contactar al compositor y al productor de fonogramas. También se puede acudir a instituciones como ACODEM, que representa los catálogos de la mayoría de editoras en Colombia, y que pueden ayudar a gestionar las licencias sobre las obras, mientras que para los fonogramas es recomendable contactar directamente a las disqueras.

¿Qué aspectos clave debe contener una licencia de sincronización?

Una licencia debe contener, como mínimo, la identificación de la obra musical o el fonograma, el territorio para el cual se otorga la licencia, el plazo, los modos de uso autorizados, precio y forma de pago, y si la licencia es exclusiva o no.

Todos estos aspectos legales son importantes para proteger las producciones audiovisuales de reclamaciones o indemnizaciones por la utilización de música no autorizada.

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