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miércoles, 1 de septiembre de 2021

El paciente debe realizar una declaración anticipada de voluntad para presentarla ante la entidad sobre su deseo de eutanasia

El 23 de julio de este año la Corte Constitucional dictó nuevas disposiciones sobre la eutanasia, ampliando los casos de las personas que pueden acceder a ese derecho.

Jesús Albrey González, gerente de la firma González Páez Abogados y presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico, explicó: “La sentencia 233 de 2021 extendió el alcance, pues ahora no solo estamos hablando de enfermedades terminales, sino para cualquier intenso sufrimiento psíquico o físico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

¿Qué es lo que se debe tener en cuenta para activar este derecho? Las entidades de salud deben considerar tres puntos importantes con relación a la aplicación de la eutanasia.

González afirmó que primero debe haber una verificación de un estado de intenso sufrimiento psíquico o físico y “eso debe ser verificado a través de un análisis de la historia clínica y de los conceptos de los médicos tratantes”.

En segundo lugar, el paciente debe realizar una declaración anticipada de voluntad para presentarla ante la entidad sobre su deseo de eutanasia, pero, según el abogado, los prestadores de salud deben verificar que se da a través de una decisión libre e informada. “Debe ser una voluntad y decisión inequívoca y persistente en el tiempo y que cuente con toda la información técnica y científica por parte de la entidad. Este es el tema central de lo relacionado con la eutanasia”, agregó.

El último punto es la pertinencia del Comité Científico Interdisciplinario, el cual deberá estudiar la solicitud hecha por el paciente. “El Comité deberá estar integrado por un médico de la especialidad de la patología que padece el solicitante; un abogado, preferiblemente con énfasis en temas de derecho médico; y, por último, un psiquiatra o psicólogo clínico. Este equipo evaluador deberá estar constituido de manera autónoma”, dijo el abogado.

El análisis de la firma de abogados González Páez Abogados reveló que desde 2015 se han aplicado 100 procedimientos de eutanasia y desde 2018 se han presentado 55 reclamos por el procedimiento.

Explicaron que una de las consecuencias legales de incumplir con el derecho será la notificación del hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para que estudie el caso y garantice el derecho del paciente. También podrá haber una demanda que genere una indemnización por perjuicios entre $50 millones hasta $70 millones.

LOS CONTRASTES

  • Jesús Albrey GonzálezGerente en González Páez Abogados SAS

    “La no aplicación del procedimiento puede generar que las víctimas demanden daños morales por la afectación y el sufrimiento causado por la enfermedad o dolencia”.

  • Juan David BeltránAbogado en Derecho Administrativo

    “Uno de los puntos claves en las EPS es tener dentro de su personal médico personas que adelanten el procedimiento y no apelen a la objeción de conciencia”.

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