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  • Paula Viviana Suárez

miércoles, 30 de septiembre de 2015

La decisión en doble instancia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de conceder el registro de laspartes.com y declarar infundada la oposición de la asociación del sector automotriz y sus partes, Asopartes, no dejó nada satisfecho al gremio. 

En octubre de 2014, Álvaro Felipe Pacheco, gerente y representante de la empresa laspartes.com.co, solicitó el registro de laspartes.com para identificar productos y servicios de la clase 7, relacionados con máquinas herramientas, motores (excepto para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas, entre otros. También solicitó la marca en clase 35, relacionados con gestión de negocios y publicidad; en la clase 37, es decir, servicios de construcción, reparación e instalación y en la clase 42, servicios científicos, tecnológicos y de investigación y diseño de equipos informáticos y de los softwares.

Asopartes, el gremio del sector automotriz que ha tenido un crecimiento considerable en los últimos años en el número de afiliados, presentó oposición contra el registro de laspartes.com. 

Mediante Gustavo Ortega, director jurídico de Provimarcas, Asopartes se opuso al registro y argumentó que el signo solicitado era semejante a la marca Asopartes. 

“Lo que tienen de diferente los signos, no alcanza a configurar la distintividad necesaria para evitar la confusión”, puntualizó Ortega en la oposición.

En mayo de este año, la Dirección de Signos Distintivos decidió conceder la marca y declarar infundada la oposición, pues, consideró que a pesar de compartir el vocablo ‘partes’, los signos contaban con elementos adicionales que generan una impresión diferente en el consumidor.

Por supuesto, Asopartes no quedó satisfecho con esta resolución en primera instancia y apeló a esta decisión, pues consideró que la expresión adicional .com utilizada en laspartes.com generalmente no se utiliza, y finalmente se genera confusión con asopartes e induciría al error al consumidor.

A pesar de que Asopartes reiteró su oposición, la SIC en segunda instancia decidió confirmar la resolución proferida por la Dirección de Signos Distintivos, sin otorgar ninguna razón adicional, lo cual dejó un sinsabor en Asopartes.

“Inicialmente no vamos a recurrir a otras instancias para buscar la nulidad de las Resoluciones, nosotros queremos esperar si va a haber una afectación a nuestra marca, tenemos un tiempo para evaluarlo”, agregó Ortega.

Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruíz, difiere con la SIC al declarar infundada la oposición de Asopartes. “El término ‘partes’, al ser un vocablo de uso general y común, es insuficientemente distintivo”.

Contra esta decisión, no proceden recursos vía gubernativa.

Las opiniones

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruiz

“En mi opinión, los elementos que se añaden a la marca propuesta, laspartes.com, no logran otorgarle la distintividad requerida y, por ese motivo, ha debido ser negada por la SIC”.

Gustavo Ortega
Apoderado de Asopartes

“Aceptamos la decisión de la SIC, pero no la compartimos. Puede haber una confusión indirecta si laspartes.com llegara a ofrecer todos los servicios que pueden con esa marca que lograron registrar”.

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