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  • José Fabián Bohórquez Rodríguez

miércoles, 17 de agosto de 2016

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público”.

¿Quiénes son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público?

Los responsables de la prestación de este servicio son los municipios o distritos (Decreto 1073 de 2015, artículo 2.2.3.6.1.2.), quienes lo pueden hacer directamente, o de forma indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Los municipios y distritos tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la tarifa del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto del mismo, en caso de que estos sean establecidos como mecanismo de financiación, en los términos del numeral primero, literal a, de la Ley 84 de 1915, en concordancia con el artículo 1º, literal d, de la Ley 97 de 1913. 

¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a la prestación del servicio de alumbrado público y cómo se cobra el costo del servicio?

Los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se deben regir por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, de tal forma que garanticen la continuidad en la ejecución de su expansión con calidad y cobertura (Decreto 1073 de 2015, artículo 2.2.3.6.1.4. y parágrafo). 

En cuanto al cobro del costo, el artículo 2.2.3.6.1.7. del Decreto 1073 de 2015, determina que “los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo.

¿Cuál es la perspectiva del cobro de la prestación del servicio de alumbrado público?

El artículo 191 de la Ley 1753 de 2015 (Ley del Plan de Desarrollo 2014-2018), había determinado que los municipios y distritos recuperarían los costos y gastos eficientes utilizados para la prestación del servicio de alumbrado público, a través de una contribución especial con destinación específica. No obstante, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-272 del 5 de mayo de 2016, declaró inexequible dicho artículo al considerar que vulneraba los artículos 1 y 365 (Estado Social de Derecho), así como el artículo 338 (alcance de las contribuciones), de la Constitución Política. Por tanto, se mantienen vigentes las normas que regían hasta la fecha (cobro a través de un impuesto cuando así se haya dispuesto), así como los acuerdos municipales que los reglamentaron.

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