Auteco evitó que Indian registrara su marca homónima de motos
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no tuvo en cuenta, por razones legales, que la compañía Indian Motorcycle International, tuviera en otros países la titularidad de la marca Indian y negó definitivamente el registro de la misma en el mercado nacional.
La estadounidense, nacida en 1901 y uno de los principales competidores mundiales de la Harley-Davidson Motor Company, pretendía obtener el reconocimiento para comercializar motocicletas y partes estructurales para las mismas, productos de la clase 12 de Niza. Pero la colombiana Autotécnica Colombiana - Auteco, con domicilio en Itagüí y representada por el bufete Posse Herrera Ruiz, se opuso bajo el argumento de que la expresión en trámite podía confundirse o asociarse con una suya, I.P. Indian Parts, registrada previamente en mayo de 2011.
En la resolución de primera instancia, la directora de signos distintivos de la SIC no le otorgó el beneficio a la multinacional porque, a su juicio, las expresiones involucradas en este caso son similares. “Lo cual se aprecia en la identidad de estos en el uso de la expresión que causa más impacto en la mente y coincidente en ambos: Indian”.
La funcionaria estimó además que ambos nombres identifican los productos de la misma clase internacional, por lo que se vuelve más probable que se induzca al error a los consumidores.
Fue por eso que la norteamericana, a través del despacho Pedro Castillo Bonilla y Asociados, recurrió en apelación ante el superintendente delegado para la propiedad intelectual, al que pidió revocar la primera decisión.
Entre sus alegatos, la fabricante mundial de motos argumentó que es titular de la marca Indian en varios países como Argentina, Benelux, su natal Estados Unidos, Australia, China, Chile, Venezuela, Tailandia y Turquía, por lo que posee “un mejor derecho” respecto a su opositora.
El delegado, sin embargo, no sólo confirmó la resolución del 20 de marzo de este año, sino que además desestimó ese argumento de Indian Motorcycle porque, como ha dispuesto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los derechos marcarios obtenidos en otros países, “no se extienden” puesto que el derecho al uso exclusivo sobre una marca está dado por el registro de la misma ante la oficina nacional competente. “Luego, al ser titular de una marca en el extranjero, no necesariamente implica que prospere el registro en otro país”. Helena Camargo, abogada de Posse Herrera Ruiz, aseguró que a favor de la oposición de su cliente, Auteco, estuvo que “el hecho de que la marca contenga el término Indian, no quiere decir que sea una expresión débil, ya que no habla sobre cualidades o características esenciales de la motocicleta”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp