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  • José David Castilla

miércoles, 10 de octubre de 2018

Conozca los protocolos legales para autorizar las interceptaciones telefónicas

El escándalo judicial que ha involucrado al general retirado Humberto Guatibonza, al senador Armando Benedetti y a una serie de uniformados retirados, se ha sumado a los muchos escándalos sobre redes de interceptaciones ilegales en Colombia.

El abogado penalista Juan José Castro aseguró que “el problema con esto es que no se están haciendo las acciones necesarias para prevenir el delito de violación a las comunicaciones de un tercero”.

Según la Constitución y la Ley 906 de 2004, únicamente se pueden interceptar comunicaciones telefónicas cuando media una orden de un juez de control de garantías. El funcionario judicial deberá realizar un control previo y posterior a este procedimiento. Las únicas entidades autorizadas para llevar a cabo este procedimiento son el CTI de la Fiscalía y los cuerpos de inteligencia de la fuerza pública.

LOS CONTRASTES

  • Juan José CastroAbogado especialista en Derecho Penal

    “El problema es que no se está castigando este delito. Debemos defender métodos de investigación pero procurando que se cumplan los requisitos y controles legales establecidos procesos como estos”.

Por su parte, el especialista en redes de información y criminólogo, Willi Efrey Aldana, dijo que “la ley es clara al establecer que únicamente es la policía judicial la que debe realizar estas interceptaciones, y únicamente lo debe hacer frente a tres supuestos de hecho: a) cuando existen serios indicios de que una persona cometerá un delito; b) cuando la medida sea pertinente para la investigación y c) cuando no se afecten los derechos a la intimidad de las personas”.

El abogado penalista Iván Cancino opinó que “el problema con las autoridades es que no están cumpliendo con los protocolos legales para realizar estos procesos de interceptación. Aquí en Colombia los jueces de control de garantías ordenan las interceptaciones y muchas veces no existen los fundamentos para ello”.

Las altas cortes se han pronunciado frente a este tema. La Corte Suprema de Justicia afirmó que el procedimiento debe respetar el derecho a la intimidad y a la expectativa de intimidad. Los procedimientos de la Corte Suprema en la investigación del senador Álvaro Uribe Vélez, fueron criticados por desconocer el debido proceso.

Por su parte, la Corte Constitucional aclaró que todo tipo de información que se obtenga pasando por encima de derechos fundamentales como la intimidad deberá ser excluida de cualquier tipo de procedimiento, también reiteró en la sentencia C-540 de 2012, que la ley de inteligencia y contrainteligencia busca proteger el derecho a la intimidad de las personas.

Frente a este tema, Castro considera que “tenemos dos cuestiones: por un lado el mercado de las interceptaciones ilegales y por el otro, la pertinencia de este método investigativo. El problema es que no estamos castigando el delito con la severidad necesaria. El inconveniente del sistema penal colombiano es la impunidad, la cual es sistémica”.

Iván Cancino defiende la idea de que las autoridades no están capacitando a los funcionarios judiciales para manejar este tipo de información sensible. Afirmó que “básicamente, con cualquier chisme ya están interviniendo comunicaciones, adicionalmente, no existe una política para excluir la información sensible y netamente personal de los investigados; algo que sí se maneja en otros países”. Los especialistas alegaron que las autoridades no están cumpliendo con los protocolos de ley.

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