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Legislación

Bogotá propone nuevas reglas para el uso de celulares y pantallas en colegios

El borrador de la Secretaría de Educación establece restricciones progresivas para el uso de dispositivos según el grado y contempla excepciones por razones pedagógicas

03 de septiembre de 2026

Paula Andrea Marín Lara


Tiempo en pantallas en el colegio
Gráfico LR
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La Secretaría de Educación de Bogotá plantea nuevas reglas para el uso de celulares y otros dispositivos con pantalla en los colegios de la ciudad. En el borrador se establecen límites diferenciados de acuerdo con el grado escolar y contempla excepciones para situaciones específicas.

Para los estudiantes de ciclo uno y prejardín, la propuesta establece cero minutos de exposición a pantallas. En jardín y transición, el límite sería de 30 minutos diarios, aunque con diferencias en los periodos continuos; en jardín serían máximo 10 minutos y en transición hasta 15 minutos.

En los grados de primero a quinto, el tiempo máximo planteado sería de una hora diaria, mientras que para estudiantes de sexto y séptimo llegaría hasta dos horas al día. En estos casos, el uso debe estar acompañado de pausas con orientación por parte de los docentes.

La regulación cambia para los estudiantes de octavo a undécimo, pues el borrador no establece un límite específico de tiempo cuando el uso de los dispositivos tenga un propósito pedagógico. La propuesta apunta a que en estos grados exista un uso responsable, pero sobre todo, crítico de las herramientas digitales.

El proyecto también contempla reglas específicas para los celulares. Su utilización durante la jornada escolar estaría completamente restringida, aunque se podrán permitir excepciones cuando exista una finalidad pedagógica previamente definida o cuando el dispositivo sea necesario por razones de salud, inclusión, accesibilidad o atención de emergencias.

En ese punto, el uso pedagógico del celular tendría un carácter excepcional y estaría relacionado, entre otros casos, con proyectos audiovisuales educomunicativos. Desde octavo grado se permitiría su utilización con fines académicos bajo orientación y supervisión docente.

El documento se encuentra en etapa de borrador y está sujeto a modificaciones antes de su adopción definitiva. Sin embargo, demuestra que la medida busca establecer criterios para el uso de los dispositivos dentro de los establecimientos educativos.

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