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Legislación

Cámara tiene tres días para dar actas de sesiones extraordinarias de pensional a la Corte

El alto tribunal afirmó que el material probatorio requerido a la Cámara de Representantes es indispensable para emitir un pronunciamiento de fondo

02 de septiembre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez
Colprensa
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La Corte Constitucional emitió un auto que le otorga a la Cámara de representantes tres días más de plazo para que entregue las actas de sesiones extraordinarias, realizadas el 28 de junio, para subsanar el trámite de la reforma pensional.

El alto tribunal afirmó que el material probatorio requerido a la Cámara de Representantes es indispensable para emitir un pronunciamiento de fondo. La prórroga había sido solicitada por el presidente de esa corporación, Julián López.

Todo tiene que ver con la demanda de inconstitucionalidad que la senadora y precandidata presidencial del Centro Democrático, Paloma Valencia, interpuso contra la Ley 2381 de 2024. Según la parlamentaria, en el proceso de formación de la norma se habría eludido el debate que debía desarrollarse en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Valencia también aseguró que los artículos 84.5 y 93 de la Reforma Pensional son incompatibles con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución.

La sala plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 841 de 2025, luego de concluir que existió un vicio de procedimiento en el debate surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes.

La congresista Lina María Garrido denunció hace unos días que fue aprobada el acta 257, que da validez a la sesión extraordinaria del 28 de junio, "en la cual se aprobó, de manera irregular, la Reforma Pensional, pero no aprobaron el acta 256, de la sesión del día anterior, 27 de junio, en la que se anunció, sin el quórum requerido, el debate de la misma reforma. En otras palabras, han admitido que la plenaria del 27 de junio nunca se llevó a cabo y, por lo tanto, nunca se anunció el debate de la reforma pensional, como lo exige la ley".

"La misma Corte lo ha afirmado: la C-161 de 2024 dice claramente “las actas de las sesiones y certificados son los medios de prueba por excelencia… es el medio oficial escrito de publicidad de sus actos”, explicó.

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