18 de diciembre de 2025
Suscribirse


18 de diciembre de 2025
Suscribirse

Laboral


Godoy Córdoba

Renuncia al régimen de transición en la Reforma Pensional, Ley 2381 de 2024

21 de agosto de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Reforma Pensional, regulada en la Ley 2381 de 2024, estableció en su artículo 75 el régimen de transición, el cual consiste en un amparo legal que protege los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los afiliados al sistema pensional, ya que permite pensionarse, en caso de cumplir los requisitos dispuestos en la norma, bajo las condiciones establecidas en la ley anterior, es decir, la Ley 100 de 1993.

En principio, esta disposición resultaba imperativa y no optativa; es decir, quien cumplía con los requisitos de la norma citada le aplicaba el régimen de transición, por tanto, las normas establecidas en la Ley 100 de 1993.

¿Es posible renunciar al régimen de transición establecido en la Ley 2381 de 2024?

El Decreto 514 de 2025, en su artículo 2.2.1.1.2., estableció la posibilidad de renunciar al régimen de transición; es decir, que sí se puede renunciar, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser beneficiario del régimen de transición, es decir, tener al 1 de julio de 2025, 750 semanas cotizadas si es mujer o 900 semanas cotizadas si es hombre.
  2. Otorgar por parte de las administradoras del Sistema General de Pensiones (fondos privados y Colpensiones), asesoría previa al afiliado en cuanto a beneficios y efectos.
  3. Expresar por escrito, y sin condicionamientos, su intención de renunciar al régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.

De manera que, frente a esta alternativa, la cual resulta innovadora, es imperioso tener presente el deber que tienen las administradoras del Sistema General de Pensiones de brindar una asesoría idónea frente a una decisión que resulta trascendental para el afiliado al sistema pensional, ya que se trata del sustento que obtendrá en su vejez.

Dicha asesoría debe ser cierta, clara, suficiente y oportuna, tal como lo ordena el Estatuto Financiero. El mismo parágrafo 5 del artículo citado ordena a la Superintendencia Financiera de Colombia definir el procedimiento para que los afiliados reciban asesoría integral por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones antes de renunciar al régimen de transición.

¿Puede el afiliado retractarse de su renuncia al régimen de transición?

Sí, el parágrafo 1 de la norma citada permite que el afiliado se retracte de su decisión dentro de los 5 días hábiles al día en que informó su decisión de renuncia. Lo anterior evidencia que: no hay límite temporal para renunciar al régimen de transición, es decir, el afiliado lo podrá realizar inclusive hasta el momento previo a que cumpla el requisito de la edad para obtener la pensión de vejez; debe hacerse por escrito, teniendo en cuenta que, si para renunciar al régimen de transición se requiere dicha formalidad, también lo será para retractarse.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la Ley 2381 de 2024 aún no ha entrado en vigencia, ya que la Corte Constitucional suspendió su aplicación mediante el comunicado 27 del 17 de junio de 2025. Por lo tanto, la posibilidad de renunciar al régimen de transición solo será válida si la Corte declara exequible la norma y el decreto correspondiente entra en vigor.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA