Traslado de AFP a Colpensiones

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  • Lucas Martínez

jueves, 11 de abril de 2024

Si le faltan menos de 10 años para pensionarse podrá hacer el cambio sólo si demuestra que no había recibido la información necesaria

La Corte Constitucional determina que las personas que quieren cambiarse de un fondo privado a Colpensiones, o de Colpensiones a un fondo privado, pueden hacerlo cada cinco años o hasta que les falten 10 años para estar jubilados.

En algunos casos esto no estaba claro, y se convertía en una gran problemáticas cuando los interesados intentaban hacer el cambio, y ya no podían porque se había vencido el plazo y no estaban enterados de esto. Lo cual llevaba a que se presentaran acciones de tutela u otros procesos, ya que consideraban que no habían tenido una asesoría adecuada para poder trasladarse hacia Colpensiones, a pesar de que el plazo ya se hubiera vencido.

Por esa razón, hoy en día se ofrece una doble asesoría que debe ser brindada por un asesor de Colpensiones y otro de un fondo privado, para que el ciudadano tenga claro cómo este cambio puede afectar en la decisión de su futura pensión.

A pesar de ello, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia indicaron que las personas que no alcanzaron a recibir esa doble asesoría tenían el derecho a trasladarse sin importar si les faltaban menos de 10 años para pensionarse. Esto iba a ser posible sólo si se probaba que ellos no habían recibido la información suficiente.

Las personas pueden realizar demandas de traslado extemporáneas señalando que la AFP no le había entregado toda la información, y era responsabilidad del fondo demostrar que no había engañado al demandante y que sí le había dado toda la información. Ahora, la Corte Constitucional, con la Sentencia SU-107/24, define que la carga probatoria también será para el demandante.

#LaCorteInforma | Ver Comunicado oficial Sentencia SU 107 de 2024: https://t.co/OPa5KL1C3c pic.twitter.com/T28gK3ABwj

— Corte Constitucional (@CConstitucional) April 10, 2024

Según datos de Ministerio de Hacienda, el conjunto de los afiliados con aportes de más de 4 smlv hasta 25 smlv, que representan el 25,5% de la población demandante, es decir unos 55.826 de un total de demandantes de 223.305, recibirían el 82,8% de los subsidios, esto es $29 billones del total de déficit de la nación. "La probabilidad de demanda a hoy es 90%", señala Kevin Hartmann, socio de Hartmann Asociados.

Camilo Cuervo, socio del área laboral de Holland & Knight, detalla al respecto, "al fondo le queda más fácil poder demostrar que la persona tenía el conocimiento técnico suficiente para poder entender la diferencia entre estar en Colpensiones o estar en los fondos, porque antes se presumía que la única forma de demostrar que la persona tenía ese conocimiento era porque el fondo le había explicado".

Con el reciente fallo de la Corte respecto a este tema, cuando se presente una tutela el juez podrá decretar de oficio pruebas "con la autonomía e independencia que le son propios" para "decretar, practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirven de causa a las pretensiones o las excepciones".

LOS CONTRASTES

  • Camilo cuervoSocio del área laboral de Holland & Knight

    "Lo que dice la sentencia de la Corte es que hay otras formas de poder probar que la persona sabía porque no es solamente una obligación del fondo, entre otras cosas, porque esa obligación no existía".

También debe "procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas acudiendo a las enlistadas en el Código General del Proceso" exigiendo declaraciones de parte, confesiones, juramentos, testimonios de terceros, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, informes y otros elementos que sean considerados necesarios.

Y por último tiene que valorar las pruebas practicadas de manera individual y en su conjunto con las demás para determinar el grado de convicción que ofrecen sobre lo ocurrido. Podrá también acudir a la prueba indiciaria si lo estima, en los términos de los artículos 176 y 242 del Código General del Proceso.

Además de "invertir la carga de la prueba cuando, analizando el caso concreto y la posición de las partes, esté ante un demandante que se encuentra en la imposibilidad de demostrar sus dichos, y en un proceso donde no haya sido posible desentrañar por completo la verdad a pesar de los esfuerzos oficiosos".

Cabe destacar que, según datos de la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años casi 1,4 millones de ciudadanos consiguieron el traslado fuera del plazo. Este año, aproximadamente 7.000 personas también consiguieron el cambio de régimen con el argumento que no recibieron información suficiente cuando, hace décadas, optaron por salir del régimen público (entonces manejado por el Instituto de Seguros Sociales) y llevar su ahorro pensional a las AFP.

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