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  • Paola Andrea Vargas Rubio

viernes, 4 de octubre de 2019

La resolución de solicitudes puede tardar hasta dos meses

A propósito de una de las razones que motivaron el paro de conductores el pasado 23 de septiembre, día en el que la Unión de Conductores a Nivel Nacional convocó a los transportadores para que salieran a las calles, LR consultó qué posibilidad hay de que un conductor revoque la suspensión de su licencia de conducción, algo por lo que se quejaban los manifestantes.

Aunque las cifras reflejan que el comportamiento de los conductores no es el más adecuado, pues entre enero y agosto de este año se han suspendido por reincidencia 33.734 licencias de tránsito, según datos de la Secretaría Distrital de Movilidad; los expertos aseguran que es posible iniciar un proceso para revocar esta decisión, ya sea por cancelación o suspensión, pero que se puede hacer solo cuando el conductor tenga la plena seguridad de que puede demostrar que no es culpable de lo que lo acusan.

En dado caso que desee emprender un proceso para solicitar la revocatoria de la medida, no debe perder de vista que luego de que usted es notificando sobre la suspensión o cancelación de la licencia tendrá 10 días para hacer un recurso de reposición en subsidio de apelación, es decir, un comunicado dirigido a tránsito en el que solicita la revisión de las pruebas, explicó un vocero de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Hay que destacar que, si en este caso, la respuesta es que lo encuentran culpable, podrá acceder a una segunda instancia, en la que un tercero entrará a evaluar las pruebas otorgadas por tránsito y sus argumentos. Todo este proceso puede tardar de uno a dos meses, en promedio, por lo que es importante que tenga en cuenta que durante ese período podrá seguir conduciendo, sin embargo, cuando se conozca la conclusión final, si llega a ser encontrado culpable, el tiempo de suspensión o cancelación empezará a correr a partir de la nueva notificación.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos RodríguezPte. del Colegio de Abogados del Transporte

    “El afectado con la decisión puede solicitar ante la misma autoridad de tránsito la revocatoria, por ejemplo, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”.

Rodríguez Muñoz aclaró que “las solicitudes de revocación directa deben ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos meses siguientes a la presentación del requerimiento”. Es importante que recuerde que su licencia podrá ser cancelada en casos de reincidencia y dependiendo del grado de embriaguez que tenga a la hora de la sanción.

El abogado Jairo Fierro explicó que cuando la multa o la sanción no es proporcional a la infracción que cometió el ciudadano, este deberá solicitar la revocatoria y su derecho a ser escuchado ante las autoridades. No obstante, en caso de embriaguez, el infractor debe ser consciente de que es un peligro para la comunidad, por lo que si es culpable, lo mejor es que acate lo que ordenan las autoridades de acuerdo a la ley.

Antecedentes
La Secretaría de Movilidad ha establecido el siguiente procedimiento de Solicitud de revocación: “una narración concreta de los hechos, indicando el número de resolución sobre la que versa la solicitud incluyendo el número de la orden de comparendo, sustentar con expresión concreta los motivos que amparan su solicitud, enunciando, si es preciso, las normas que ayuden a la misma y aportar las pruebas que pretenda hacer valer y/o solicitar las que considere la administración”, dijo Rodríguez.

Las causales de suspensión son las siguientes:

De acuerdo con Rodríguez puede ser por "disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado, por decisión judicial, por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código y por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva".

A su vez, el Rodríguez dijo que "el artículo 124 del mismo Código dispone: que en caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. (El paragrafo Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses)".

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