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Marcas

Cavelier Abogados no pudo evitar el registro de Cave ante la Superindustria

Superintendencia de Industira y Comercio otorgo registro de marca a Cave

29 de julio de 2017

Carlos Eduardo González


123rt
Canal de noticias de Asuntos Legales

A pesar de la oposición presentada ante la Superintendencia de Industira y Comercio de la firma Cavelier Abogados, la entidad decidió conceder el registro de la marca Cave (mixta) a Luis Fernando Pantoja Alzate para distinguir los servicios que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza 35, en los que se incluyen publicidad y trabajos de oficina.

Esta decisión se tomó debido a que la SIC no encontró ninguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Según la oposición presentada por la firma de abogados, “queda claro que el signo solicitado a registro está compuesto en su totalidad por elemento principal de una marca previamente registrada”, adicionalmente, se debe resaltar que “el impacto visual de ambos signos es altamente similar al compartir la secuencia vocálica y consonántica”.

Por lo tanto, las marcas Cavelier y Cavelier Abogados “son notoriamente conocidas para identificar servicios de las clases 35, 42 (según ediciones anteriores de la clasificación de Niza) y clase 45 internacionales”.

Al comparar los signos denominativos y gráficos de ambas marcas, la entidad no encontró riesgo de confusión. “Pese a la existencia de algunas coincidencias entre los signos confrontados, no existe similitud capaz de generar error en el consumidor debido principalmente a que cuentan con elementos nominativos, fonéticos y conceptuales que los hacen diferentes”.

De igual manera, se entendió que la palabra ‘Cave’, puede hacer referencia al verbo cavar, mientras que la palabra ‘Cavelier’ hace referencia a un apellido concretamente.

Para Andrea Donato, gerente General de Consulting Group Marado, “es de notar que la solicitud de la marca Cave, se encuentra en la clase 35 de la clasificación internacional de Niza, la cual se acomoda para cualquier empresario que comercialice productos y/o servicios”; sin embargo, “es importante indicar al Despacho específicamente cuáles son los servicios de esta clase que se desean proteger, puesto que si tal situación no se detalla, se presta para deducir que los empresarios que tienen sus marcas debidamente protegidas puedan ver afectados sus derechos”.

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