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  • Lucas Martínez

lunes, 22 de abril de 2024

Volkswagen Aktiengesellschaft aseguró que la marca tenía similitudes evidentes en fonética, ortografía, elementos visuales, entre otros

Auteco Mobility S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Tayrona para distinguir productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de dos ruedas, entre otros.

Luego de la solicitud, Volkswagen Aktiengesellschaft presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Volkswagen Aktiengesellschaft aseguró que la marca solicitada reproducía el elemento denominativo de la marca Tayron, por lo que, para ellos, eran evidentes las similitudes ortográficas, fonéticas y visuales. Indicaron, también, que de las seis letras de la marca ya registrada las seis son reproducidas en la misma posición y orden, solamente se agregó una vocal adicional sin generar una diferencia que ayude al consumidor a distinguir cada uno de los signos.

Argumentaron que la marca opositora no tenía un elemento gráfico que permita diferenciarla, “dicho signo posee un tipo de letra que resulta bastante común y que poco llega a diferenciarse de una marca nominativa”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo VillaSocio fundador de Singular Legal

    “La marca solicitante imita las seis letras de la marca opositora. La adición de la “A” no es suficiente para lograr la distintividad que debe haber entre los signos”.

Finalizaron mencionando que los productos que identifica su marca Tayron son lo de las clases 12, 28, 35 y 37, y que los que buscaba identificar la opositora son lo de la clase 12, por lo que “hay evidente conexidad competitiva”, y podría llevar a que los consumidores los asocien o los confundan.

Auteco Mobility S.A.S., representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos. En cuanto al análisis comparativo, la SIC determinó que los signos confrontados eran susceptibles de generar confusión en el consumidor al ser similares en los ámbitos ortográficos y fonéticos. Además, el signo solicitado reproducía el elemento nominativo de la marca previamente registrada, sin que la adición de la letra “A” le otorgara diferenciación y la posibilidad de coexistir en el mercado sin causar riesgo de confusión

Finalmente, la entidad mencionó que, al momento de ser pronunciadas ambas marcas, el consumidor no tendría la capacidad de diferenciarlas por la disposición de los fonemas que se emplean, por lo que podría confundir o asociar el origen empresarial de las marcas confrontadas. Tomando los argumentos de ambas partes, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Tayrona.

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