Los signos enfrentados comparten estructura fonética, sonora, y se distinguen en las mismas clases, lo que podría generar confusión
21 de marzo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Coamesa de Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Limpex, para distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, comprendidos como preparaciones para la limpieza del baño, superficies duras, hornos y productos para lustrar muebles.
Luego de la solicitud, la sociedad Tiendas Tuti Ttde S.A. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Tiendas Tuti Ttde S.A. indicó que el nombre solicitado es idéntico al de su marca previamente registrada como Limpex en Ecuador y también solicitada en Colombia, haciéndolo totalmente confundible con el signo solicitado.
De igual manera, señalaron que los productos que identifican las marcas son altamente relacionados, al tratarse en ambos casos de productos de limpieza del hogar, lo que incrementa el riesgo de confusión en el consumidor.
Por su parte, Coamesa de Colombia S.A.S. no presentó respuesta frente a la oposición dentro del término legal establecido. La SIC explicó en su análisis que, si bien la sociedad opositora demostró tener una marca registrada en Ecuador y una solicitud en Colombia, no cumplió adecuadamente con el requisito de interés real en el mercado.
No obstante, la entidad realizó un examen de registrabilidad de oficio y encontró la existencia de marcas previamente registradas en Colombia como Limpix y Mr Limpox. En ese sentido, la SIC determinó que desde el punto de vista ortográfico y fonético, los signos comparten la raíz “limp-” y presentan una estructura muy similar, lo que genera una impresión conjunta semejante en la mente del consumidor.
Con base en esto, la SIC decidió negar el registro de la marca Limpex.
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