La SIC negó el registro para proteger los derechos de propiedad industrial previos y evitar confusiones
21 de agosto de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta “Helado Pa´l Pelo”, solicitada por Lina María Henao Navarrete para identificar productos cosméticos y preparaciones capilares en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
La controversia legal comenzó cuando la sociedad Geb Gp, titular de la reconocida marca “Leche Pal Pelo“, presentó una oposición formal invocando las causales de irregistrabilidad de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La empresa opositora argumentó que la solicitud compartía sustancialmente la estructura lingüística y conceptual “Pa´l Pelo“, lo que podría llevar al consumidor medio a asumir un origen empresarial común o una alianza comercial entre ambas líneas de productos.
En su respuesta, la solicitante sostuvo que expresiones como “helado”, “leche” o “pa’l” son términos genéricos y de uso común dentro de la categoría, y defendió que los elementos gráficos de su propuesta, como la ilustración de una bola de helado, aportaban suficiente distintividad para evitar cualquier confusión visual.
Sin embargo, tras el análisis técnico, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC resolvió el caso a favor de la empresa opositora al determinar que existe una clara semejanza entre los signos. El despacho señaló que ambos comparten la misma fórmula asociativa, y es combinar una referencia a un alimento o producto de consumo cotidiano con una destinación capilar.
Según la entidad, esta estructura provoca que el público retenga la idea general de un tratamiento para el cabello identificado con un alimento cremoso, sin precisar si se trata de leche, yogurt o helado. Por ende, la SIC negó el registro para proteger los derechos de propiedad industrial previos y evitar confusiones.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp
