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Marcas

MinAgricultura no frenó a la marca PaneLadaYá en la Superindustria y Comercio

El signo PaneLadaYá no generaba una distorsión sobre las características reales de los productos que pretendía identificar

26 de agosto de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


PaneLadaYá
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió a Quala el registro de la marca mixta PaneLadaYá, luego de declarar infundada una oposición presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La solicitud había sido presentada por Quala para identificar preparaciones en polvo para hacer bebidas con panela, así como preparaciones para bebidas con sabor a panela y refrescos en polvo, correspondientes a las clases 30 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

El Ministerio de Agricultura se opuso al registro al considerar que la marca podía inducir a engaño al consumidor y que la expresión “Panelada” estaba relacionada con una práctica y expresión tradicional de las comunidades campesinas colombianas.

Entre sus argumentos, la entidad sostuvo que el uso del término podía llevar a los consumidores a creer que se trataba de panela o de un producto vinculado directamente con las prácticas tradicionales de producción del campesinado panelero. Además, cuestionó la composición de productos comercializados bajo la expresión “Panelada”. Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC concluyó que el signo PaneLadaYá no generaba una distorsión sobre las características reales de los productos que pretendía identificar. La entidad señaló que un consumidor podría entender “Panelada” como una bebida a base de panela, sin que esto implique necesariamente que esté compuesta exclusivamente por este ingrediente.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “No comparto la decisión de la SIC de registrar PaneLadaYá. La norma no exige un engaño efectivo, basta la aptitud de inducir a engaño. Frente al consumidor, el análisis debió ser más riguroso”.

La Superindustria también descartó que existieran pruebas suficientes para considerar que “Panelada” fuera una expresión inventada por una comunidad campesina específica o que constituyera una manifestación cultural atribuible exclusivamente a una comunidad local. Por ello, la entidad consideró inaplicable la causal de irregistrabilidad relacionada con la protección de expresiones culturales de comunidades locales y precisó que, por su carácter evocativo, el término “Panelada” es de libre uso para aludir a productos con características relacionadas con bebidas a base de panela.

Finalmente, mediante la Resolución 65634 del 21 de agosto de 2026, la SIC declaró infundada la oposición del Ministerio de Agricultura y concedió el registro de la marca mixta PaneLadaYá a Quala.

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