Después de analizar los argumentos de las partes y las características de los signos confrontados, la SIC declaró infundadas las oposiciones presentadas por las empresas
12 de agosto de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
Cuando usted llama a Rosita Cerca de ti para pedir productos de Postobón, probablemente espera escuchar al otro lado del teléfono una voz amable, con acento paisa, que lo atienda como si ya lo conociera. Pero detrás de esa “Rosita” hay algo más que una persona al otro lado de la línea: hay una marca que ahora quedó oficialmente protegida.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió a Postobón el registro de la marca mixta “Rosita Cerca de ti”, después de resolver dos oposiciones que pusieron sobre la mesa una disputa por el uso de las expresiones “Rosita” y “Cerca de ti”. El caso enfrentó a Postobón con Réditos Empresariales y Generations General Trading L.L.C., que cuestionaron que el signo pudiera generar confusión o asociación con marcas de las que son titulares.
Réditos Empresariales presentó oposición al considerar que la marca solicitada podía generar confusión o asociación con signos de los que es titular, especialmente por la coincidencia de la expresión “Cerca de ti”. La compañía señaló que esta expresión hacía parte de marcas previamente registradas y que su utilización dentro del signo solicitado podía llevar a los consumidores a relacionar las marcas o a pensar que tenían un mismo origen empresarial.
En este trámite también intervino Generations General Trading L.L.C., que formuló una oposición andina frente a la solicitud de Postobón. Su argumento se concentró en la posible similitud entre “Rosita Brand”, de su titularidad, y “Rosita Cerca de ti”, al considerar que existían coincidencias que podían generar riesgo de confusión o asociación entre los signos.
Postobón respondió a las oposiciones señalando, entre otros argumentos, que contaba con derechos anteriores sobre la expresión “Rosita” en la clase 32 y que los productos y servicios identificados por los signos enfrentados no necesariamente competían entre sí. La compañía sostuvo además que la expresión “Rosita” constituía el elemento relevante de su solicitud y hacía parte de una trayectoria previa de uso y registros.
Después de analizar los argumentos de las partes y las características de los signos confrontados, la SIC declaró infundadas las oposiciones presentadas por las empresas. Con esto, la entidad permitió que Postobón obtuviera el registro de la marca solicitada y, por ahora, todo indica que tendremos Rosita para rato.
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