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Marcas

Grupo AR frenó el registro de la marca AR Autos ante la Superindustria

La SIC negó el registro de Ar Autos, aunque declaró infundada la oposición presentada por Grupo AR, al encontrar de oficio una causal de irregistrabilidad

11 de agosto de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca Ar Autos, solicitada por el ciudadano Álvaro León Ramírez Puyo para identificar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con actividades comerciales y de negociación de vehículos.

Tras la publicación, Grupo AR S.A.S. presentó oposición contra la solicitud. La marca es titular de diferentes signos distintivos que incluyen el elemento “AR”, entre ellos Grupo AR, AR Construcciones, AR Hoteles, AR Hotel Suite & Spa y AR Inmobiliaria. Para sustentar su oposición, sostuvo que existían semejanzas gramaticales, fonéticas, gráficas y conceptuales entre esos signos y Ar Autos.

Grupo AR argumentó, además, que el elemento “AR” de la marca solicitada coincidía con el que aparece en sus signos previamente registrados y que los servicios solicitados podían tener relación con actividades que ya distinguían algunas de sus marcas. Ante ello, alegó que el registro podía generar riesgo de confusión o asociación por el origen empresarial.

Por su parte, el solicitante respondió a la oposición y sostuvo que Ar Autos presentaba diferencias suficientes frente a las marcas de Grupo AR. Según su argumento, la expresión “Autos” aportaba un elemento distintivo relevante y reducía la posibilidad de que los consumidores confundieran los signos. También señaló que “AR” no tenía una conexión específica con el sector automotor.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos UribeSocio líder de Triana, Uribe & Michelsen

    “La negación de la marca era un resultado inevitable debido a la clara similitud nominativa entre las partes y a la actuación desleal del opositor al aportar una marca cancelada”.

Al estudiar el caso, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC recordó que la causal del literal a, del artículo 136 de la Decisión 486, impide registrar signos idénticos o semejantes a marcas previamente solicitadas o registradas cuando puedan generar riesgo de confusión o asociación. La entidad realizó el examen de registrabilidad del signo solicitado y de los elementos que lo componían.

Finalmente, la SIC declaró infundada la oposición presentada por Grupo AR S.A.S., pero encontró de oficio que Ar Autos estaba comprendida en la causal de irregistrabilidad.

Con base en este análisis, la SIC negó el registro de Ar Autos para los servicios de la clase 35. Así, aunque los argumentos de la oposición de Grupo AR no fueron acogidos formalmente, la marca tampoco pudo acceder al registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

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