La Dirección de Signos Distintivos concluyó que existe una relación de género-especie entre los productos de la clase 25 de ambas empresas
17 de marzo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad American Gaia Corp. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca EE, para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, pantalones y chaquetas, entre otros artículos de moda .
Luego de la solicitud, la sociedad Comercializadora Arturo Calle S.A.S. presentó oposición frente a dicha pretensión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Arturo Calle indicó que el signo solicitado es idéntico a su marca previamente registrada y que ambos destacan un diseño visual compuesto por dos letras “E” simétricas enfrentadas, lo que genera un alto impacto en la percepción del consumidor.
Además, agregaron que, siguiendo los lineamientos de la Comunidad Andina, el análisis de los elementos gráficos (trazado, concepto y colores) demuestra que las marcas son prácticamente indistinguibles. De igual manera, anotaron que existe una estrecha conexidad competitiva al ver que ambas sociedades comercializan productos de moda.
Por su parte, American Gaia Corp. justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión debido a que su marca constituye un signo visualmente diferente que cuenta con una función esencial de distintividad. Además, recalcó que se trata de un diseño “caprichoso” y característico que no afecta los derechos de la opositora, alegando que incluso fonéticamente las marcas pueden diferenciarse al evocar conceptos distintos como “Ela” o “Freedom”. La SIC explicó en su análisis comparativo que, al tratarse de marcas mixtas donde predomina el elemento figurativo, el estudio debe centrarse en el trazo y el concepto. La autoridad determinó que ambos signos son idénticos en su composición, al presentar dos letras “E” encontradas con un trazo igual, y que la diferencia de color no es un factor que mitigue el riesgo de confusión.
La Dirección de Signos Distintivos concluyó que existe una relación de género-especie entre los productos de la clase 25 de ambas empresas. Asimismo, aplicó el principio de razonabilidad, señalando que es habitual que firmas de moda incursionen en diversas líneas de productos, lo que induciría al consumidor a pensar que la marca solicitada podría estar asociada con Arturo Calle. Con base en esto, la SIC decidió negar el registro de la marca EE a la sociedad American Gaia Corp.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp


