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Judicial

CCJ advirtió de retos pendientes para ejecutar sanciones del Caso 01 de la JEP

La CCJ también pidió revisar cómo se coordinarán estos hechos con el Caso 11 de la JEP, que investiga la violencia basada en género

06 de octubre de 2026

Lucas Martínez


JEP
Colprensa
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Luego de analizar la sentencia de segunda instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, sobre el Caso 01, en la que se impusieron sanciones a antiguos integrantes del Secretariado de las extintas Farc, la Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, advirtió que aún existen aspectos por precisar para garantizar la ejecución de las medidas y la respuesta a las víctimas.

La segunda instancia estableció 79 actividades restaurativas y una actividad de condicionalidad, distribuidas en siete regiones y 12 departamentos, con un cronograma de ocho años, que incluye proyectos de infraestructura, medioambiente, desminado, memoria, búsqueda de personas desaparecidas y proyectos económicos.

En su boletín número 92 del Observatorio sobre la JEP, la organización señaló que todavía debe definirse quién estará a cargo de cada actividad y cómo se ajustarán las labores a las condiciones de edad, salud y capacidades de los comparecientes. También planteó interrogantes sobre la ejecución de proyectos que involucren varios departamentos, los cambios de ubicación por razones de seguridad o fuerza mayor y los retrasos que puedan ser atribuibles a entidades públicas. En ese sentido, la CCJ consideró necesario establecer un plan de contingencia para los casos en los que las actividades no puedan desarrollarse conforme al cronograma previsto.

Otro de los retos señalados está relacionado con la continuidad de la participación de las víctimas durante la ejecución de las sanciones. La Comisión destacó que la Sección de Apelación estableció que las víctimas pueden conocer las propuestas de los comparecientes, formular observaciones y exigir que sean consideradas antes de definir las sanciones, pero advirtió que el desafío será garantizar que esa participación se mantenga durante las siguientes etapas y no se limite a una formalidad previa. En particular, llamó la atención sobre las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género, pues la segunda instancia no reconoció estos hechos como un patrón macrocriminal transversal dentro del Caso 01 en esta etapa, aunque la sentencia sí los reconoció como parte de los hechos analizados y como crímenes internacionales.

La CCJ también pidió revisar cómo se coordinarán estos hechos con el Caso 11 de la JEP, que investiga la violencia basada en género, para evitar que las situaciones de violencia sexual y de género queden fragmentadas entre distintos procesos.

Asimismo, cuestionó la revocatoria de la declaración de responsabilidad por el crimen de lesa humanidad de esclavitud respecto de cinco comparecientes, decisión que la Sección de Apelación sustentó en problemas del trámite, como la falta de un espacio específico para reconocer responsabilidad y la ausencia de respuesta a observaciones sobre esa imputación. La Comisión señaló que esta decisión no elimina los hechos ni los daños sufridos por las víctimas, pero sí modifica el marco jurídico de la responsabilidad de los comparecientes y puede afectar las eventuales medidas de reparación.

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