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Actualidad

Centelsa no impidió que Zilux registrara enervin en la SIC

10 de febrero de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque parecía que el signo solicitado no interrumpía a Centelsa, María Victoria Henao, apoderada de su defensa, encontró similitudes entre la solicitud y el registro marcario ya establecido Enerwind.

Y es justamente por eso que en primera instancia Centelsa interpuso un recurso de apelación para que se le negara la solicitud a Zilux.

“Los consumidores de los productos ofrecidos con la marca Enerwind por mi representada y los consumidores de los productos ofrecidos por la sociedad Zilux Internacional S.A., con la marca enervin, son los mismos, es el sector eléctrico y de iluminación”, argumentó la defensa para buscar la revocatoria de la decisión.

Sin embargo, mediante la resolución número 61423,  la superintendencia Delegada para la Propiedad Intelectual consideró dar luz al proceso y solucionar el lío marcario entre Centelsa y Zilux.

De allí, José Luis Londoño Fernández, superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual, estableció que para mayor efectividad en el proceso se tendrían que analizar: los canales de distribución de las marcas, el vínculo entre los productos, y los elementos gráficos, signos y símbolos que acompañan a la marca enervin solicitada por Zilux.

Carlos Amaya, socio de Propiedad Intelectual Amaya, está de acuerdo con la decisión de la Superindustria y afirmó que “en el presente caso, ambos signos son fonéticamente confundibles, pues vemos que el signo solicitado enervin reproduce casi la totalidad de la marca Enerwind, y cambia principalmente la letra “w” por la “v”, lo cual hace que las diferencias sean imperceptibles al oído del consumidor”.

En contraste a esta posición, Pablo Andrés Delgado, experto en propiedad intelectual de la Universidad Externado, manifestó que “la decisión no viola y sí reafirma el Principio de Especialidad Marcaria, según el cual, el signo registrado  identifica y protege exclusivamente los productos o servicios para los que fue asignado, toda vez que, los productos que busca proteger enervin son de diferente naturaleza frente a los que se protegen con el signo  Enerwind. Por otra parte, el prefijo “Ener” evoca el concepto de energía, lo cual se enmarca dentro de las expresiones débiles y no monopolizables”. 

No obstante, luego de analizar el caso, la SIC encontró que los productos a identificar por enervin y los identificados por la marca registrada no se relacionaban debido a que el primero coincidía  con bombillas y el segundo con materiales de construcción.

Por esta razón, se encontraron infundadas las razones de Centelsa, y se le concedió a Zilux Internacional el registro. 

La opinión

Carlos Amaya
Socio de Propiedad Intelectual Amay
a
“En el presente caso, ambos signos son fonéticamente confundibles, pues vemos que el signo solicitado enervin reproduce casi la totalidad de la marca Enerwind, y cambia la letra ‘w’ por la ‘v’”.  

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