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  • Melisa Echeverri

lunes, 1 de febrero de 2016

Según el documento de oposición, presentado por la apoderada Nidia Osorio, de la firma BVG Osorio, entre las dos marcas mixtas, A Andino y Antinoo, existe una evidente similitud en el diseño y la parte ortográfica y fonética. 

“La similitud entre el signo registrado y la marca solicitada es tal, que el consumidor puede confundirse directamente al creer que la marca solicitada Antinoo es una nueva marca de mi representada Centro Comercial y de negocios Andino P.H”, aseguró la abogada.

Además, argumentó que los servicios identificados por las marcas en conflicto son idénticos, ya que ambos pertenecen a la clase 35 de la Clasificación Internacional de Nizá, que comprende publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.  

La Superindustria encontró que la similitud en términos ortográficos y fonéticos “no es suficiente para establecer su confundibilidad en el mercado”. 

De igual manera,  aclaró en la resolución que la marca a registrar también incluye productos de la  clase 25, es decir, prendas de vestir, por lo que determinó que no hay relación entre ambas marcas debido a que  satisfacen necesidades diferentes, son comercializados en canales distintos, están orientados a otros grupos de consumidores, y por lo tanto, el público estará en la capacidad de diferenciarlas.

Siendo así, declaró infundada la oposición.  Sin embargo, Antinoo no logró ser registrada a causa de una similitud con el signo Santino, que presenta un parecido gramático y pertenece a la misma clase de la marca solicitada, de acuerdo al estudio de registrabilidad que realizó la Superindustria. 

L.H Intermoda no se quedó de brazos cruzados, interpuso una apelación en la que acusó a esta primera instancia de no hacer un análisis completo.

Pero el superintendente Delegado, José Luis Londoño, coincidió en el análisis efectuado por la Dirección de Signos Distintivos y decidió confirmar la decisión anterior, basándose en que no existe una similitud conceptual ni de otro tipo, lo que hace innecesario que se examine conexidad competitiva. 

De acuerdo con Eduardo Varela, abogado de la firma Cavelier Abogados, “el ejercicio que hace la Superintencia es que si no encuentra similitud entre las marcas inmediatamente descarta el analisis de semejanza de productos y servicios, porque de entrada concluye que no existe ningún riesgo de confusión”. 

Antecedentes:
El Centro Comercial Andino fue inaugurado en 1993. Su creación estuvo a cargo de la firma constructora Pedro Gómez y Cía. Su nombre se deriva  del Colegio Andino, que al igual que el centro comercial, funcionó en la carrera 11 con calle 82, en Bogotá. En este lugar se encuentran varias marcas internacionales que venden artículos de lujo. Gracias a su prestigio, ha recibido varios premios y reconocimientos, otorgados principalmente por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Las opiniones

Eduardo Varela
Abogado de la firma cavelier
“La SIC aplica la regla al revés de lo que dicta el Tribunal de la Comunidad Andina. En teoría basta con una similitud para definir la marca irregistrable, pero según la SIC deben cumplirese las tres semejanzas”. 

Nidia Osorio
Abogada de la firma bvg osorio

“La similitud entre el signo registrado y la marca solicitada es tal, que el consumidor puede confundirse al creer que la marca Antinoo es una nueva marca de mi representada Centro Comercial Andino”.

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