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Actualidad

Cíborg, el daño a la salud

06 de abril de 2016

David Alejandro Peñuela


Asuntos Legales
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Más allá de los conflictos morales y éticos que pueda suponer el uso de la tecnología en materia científica respecto de los seres humanos, lo cierto es que su presencia genera bastantes inquietudes, desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial. 

En esta ocasión me referiré al gran interrogante que plantea el increíble avance en materia de prótesis y si, con ocasión del mismo y la sensación de realismo y naturalidad que experimenta el paciente con su uso, es posible hablar de daño a la salud en caso de presentar una lesión sobre dicha prótesis.

De entrada, señalo que el tema en comento amerita un estudio completo que resulta imposible de acotar en un par de líneas, por lo que este artículo tiene una pretensión meramente cuestionadora y reflexiva, sin planteamiento aparente de respuesta.

De lleno  al punto, un reciente estudio dirigido por neurocientíficos de la Universidad de Chicago (EUA) supone un paso adelante hacia las prótesis de extremidades humanas que recrean el sentido del tacto gracias a una conexión directa con el cerebro; avance que implica una humanización de ese cuerpo externo adicionado para un mejor funcionamiento.

Ahora bien, el daño a la salud considerado como toda lesión física o psíquica corporal sufrida por la víctima supone, como resulta evidente, que la misma recaiga sobre el cuerpo humano. Vista la definición de Cíborg dada al inicio del escrito, correspondiente a una criatura compuesta por elementos cibernéticos pero también por orgánicos cabe preguntarnos, pues, si ¿cuerpo humano sólo es aquel que se encuentra cibernéticamente inalterado?, o ¿también se puede llamar cuerpo humano a la totalidad de la humanidad del sujeto sin importa si ha sido mejorado cibernéticamente?

En realidad, es un cuestionamiento del todo pertinente en un campo en el que la tecnología revive la realidad de las sensaciones del cuerpo humano.

La respuesta a tales inquietudes nos permitirán establecer si la lesión sucedida sobre una prótesis totalmente integrada al cuerpo de la víctima y que recrea a la perfección el sentido del tacto, se puede configurar como daño a la salud.

De cara a los avances indiscutibles e imparables de la tecnología aplicable al ser humano, resultaría un tanto difícil negar el replanteamiento del concepto de ser humano y, por tanto, de cuerpo humano. No hay que olvidar que la especie humana es la única, al menos conocida, que dirige su propia evolución por medio de la tecnología.

Retomando el punto  y suponiendo como afirmativa la respuesta a los interrogantes planteados, de la otra orilla se encuentra el cuestionamiento acerca de la remplazabilidad de la prótesis ¿acaso esta característica de sustitución le restaría mérito al reconocimiento del daño a la salud? 

Como se puede ver, es un tema no sólo discutible sino totalmente pertinente tanto para la actualidad, como para los años venideros que no parecen ser pocos. Con seguridad, en unos cuantos años, sino es meses, el caso deberá ser resuelto por los tribunales judiciales a nivel mundial.

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