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Actualidad

Club iraquí plagió el diseño de la camisa de la Selección Colombia

12 de febrero de 2014

Germán Corcho Tróchez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La polémica por un presunto engaño de Adidas a la exclusividad anunciada para la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y los aficionados de la Selección Colombia, se acabó con una aclaración pública. La multinacional aseguró que no patrocina al club de fútbol iraquí Duhok Sport Club, y por ende investigará por qué este utiliza una camisa con su logo, similar a la del combinado patrio.

"Estamos investigando, con carácter de urgencia, las similitudes entre estos dos equipamientos”, expresa el grupo en su comunicado. “El diseño de la camiseta de la Selección Colombia es exclusivo de la Federación y fue inspirado en símbolos propios de la cultura colombiana”.

Antes del pronunciamiento, hecho hacia el mediodía de ayer, LR ya había encontrado en la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que Adidas AG. registró el 4 de abril de 2013 los dos diseños industriales de las casacas amarilla y roja.

La entidad, de hecho, le otorgó la concesión del derecho único de explotación con vigencia hasta el mismo día y mes de 2023, un año después de que se venza el contrato de patrocinio con la FCF. (Ver infografía)

Desde la Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia se explicó a este medio que el uso de la camisa amarilla por parte del Duhok Sport Club, no se puede considerar una infracción a la propiedad industrial de Adidas hasta que no se confirme si esta cuenta con una protección similar en Iraq.

El experto advirtió, no obstante, que industrias gigantes como la holding alemana acostumbran a proteger sus marcas y creaciones a nivel internacional, como parte de sus políticas comerciales.

Ompi podría intervenir
Ernesto Cavelier Franco, director del departamento de Propiedad intelectual de Posse Herrera Ruiz, explicó que el titular de un diseño puede conferir licencias de uso exclusivo a los clientes que considere. Las limitaciones para ello, se establecerían justamente en el contrato.

“Si Adidas no tiene nada que ver con lo hecho por el equipo iraquí, como lo señala, se trata de una víctima más de plagio. El reclamo debe hacerse sobre los intereses de la camiseta y le corresponde hacer el reclamo respectivo ante el mismo equipo”, indicó el especialista.

Uno de los pasos que podría tomar Adidas sería acudir ante la Organización Mundial de Propiedad Industrial (Ompi), de la cual hacen parte Colombia e Iraq. Se trata de un organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), autofinanciado y constituido por 186 países.

En su página explica que es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual.

Cavelier agrega que Adidas podría revisar cuáles son los tratados sobre derechos de autor de la Ompi aplicables para Iraq, puesto que el hecho de ser miembro de esta organización no implica que se haya adherido a todos sus tratados.

“La Ompi tiene varias convenciones que protegen el derecho de autor, que tiene más universalidad. El diseño industrial es territorial y se confiere en cada país”, precisó.

Implicaciones legales
El ex superintendente de Industria y Comercio José Miguel De la Calle sostiene que en casos como estos, los clientes de un proveedor puede adelantar acciones legales ante la jurisdicción contenciosos administrativa, ordinaria o arbitraria.

Si se trata de un posible incumplimiento de un contrato en el que se establece un compromiso de derecho exclusivo, la conducta puede catalogarse una infracción marcaria. “Habría a lugar a una controversia judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, un tribunal, y por último el Consejo de Estado”.

Si la discusión jurídica surge desde el mero contrato, por fuera del ámbito marcario y en un contexto general de las cláusulas de lo pactado, su jurisdicción sería la ordinaria, como un juzgado civil. “Por lo general, causas de este tipo son de mayor cuantía y por eso se acude a lo más alto, que sería un despacho del Circuito”.

La tercera opción es un pleito que se dirima por arbitramento. “Salvo que el contrato tenga alguna disposición que así lo establezca, será un tribunal de arbitramento, ante la Cámara de Comercio de Bogotá o el centro de arbitraje que se haya escogido y estipulado”, concluyó el ex superintendente De la Calle.

Las opiniones

José Miguel De la Calle
Ex superintendente de Industria y Comercio

“Si el supuesto incumplimiento de un contrato puede ser considerado una infracción marcaria, habría lugar a una controversia judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Primero, ante un tribunal; y por último, el Consejo de Estado”.

Ernesto Cavelier Franco
Socio de Posse Herrera Ruiz

“Es posible que Adidas no solo haya registrado este diseño en Colombia, sino en otros países, o que tenga los derechos de autor bajo varias convenciones y tratados internacionales. La Ompi tiene varias que protegen este campo”.

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