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  • Colprensa

miércoles, 4 de julio de 2018

La Corte le ordenó a los colegios adelantar los procesos disciplinarios en el idioma oficial de Colombia, el español.

La Corte Constitucional avaló el derecho que tienen los colegios de sancionar las conductas reprochables de sus estudiantes cuando estos hagan mal uso de las redes sociales. Es el caso de un adolescente quien utilizó sus redes para compartir fotografías íntimas de varias jóvenes, hecho que generó problemas de convivencia en la institución.

El caso inició en 2016 cuando el entonces menor de 13 años contactó en redes sociales a varias adolescentes a quienes convenció de que le enviaran fotografías íntimas, las cuales después compartió en redes sociales.

Este hecho hizo que varios padres de las menores se molestaran por lo que fueron a buscarlo a su vivienda para reprocharle su conducta, al igual que lo hicieron con las directivas del colegio.

El joven fue sometido a un proceso en el consejo de disciplina, en el cual se evaluó expulsarlo de la institución, algo a lo que se opuso alegando que en dicha conducta incurrieron varios de sus compañeros, quienes solo fueron sancionados con varios días de ausencia en clases. Sin embargo, después de varios días de deliberación se decidió expulsar al joven.

Este adolescente estudiaba en un colegio bilingüe, por lo que el proceso en el consejo de disciplina se hizo en francés, con un acudiente, los cuales contaron con un traductor de apoyo.

Por esta razón, los padres del menor decidieron tutelar su derecho a la educación, el cual fue avalado por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, que además ordenó remitir copias a la Unidad de Fiscalías de la Jurisdicción de Infancia y Adolescencia, para que verificara las amenazas que el joven dijo recibir y para que además se investigará si en realidad varios alumnos del salón en donde estudiaba compartían fotografías de menores desnudas.

Esta decisión fue apelada por el colegio en el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual validó su derecho para expulsar al menor y ratificó la decisión de remitir copias a la Fiscalía.

“El Manual de Convivencia institucional establece un procedimiento disciplinario que debe ser adelantado por el Consejo de Disciplina para imponer sanciones, las cuales dependen de la afectación que el acto disciplinable causó, o pudo haber causado, en la vida en comunidad y en los derechos y garantías propias de los miembros de la misma”, expresó el juzgado en su fallo.

Esta decisión fue estudiada por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, que estableció que la decisión de la institución no violó el derecho a la educación, puesto que al joven se le respetó el conducto regular que se debe seguir para determinar una medida drástica como lo es una expulsión.

“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, explicó el magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente que analizó el caso.

Sin embargo, la Corte le ordenó a los colegios adelantar los procesos disciplinarios en el idioma oficial de Colombia, el español.

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