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Actualidad

Colombina apeló registro de la marca ‘Llammi’ ante la Superindustria

18 de noviembre de 2015

Paula Delgado


Canal de noticias de Asuntos Legales

La empresa solicitante pidió aval para distinguir dos productos y un servicio que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza: alimentos empaquetados a base de carnes, pescado y aves, así como frutas y verduras congeladas, secas o cocidas (29); alimentos empaquetados a base de harinas y cereales, productos de pastelería y confitería (30) y gestión de negocios comerciales relacionados con la producción, comercialización y distribución de productos alimenticios de consumo masivo (35).

Sin embargo, una vez recibida la petición, Colombina S.A. presentó su oposición argumentando que ‘Lammi’ resultaba casi idéntica a su marca ‘Lami’, “lo que generaría riesgo de confusión y de asociación entre el consumidor, quien creerá erróneamente que ambas provienen del mismo origen empresarial”. La firma también cuestionó que el logo o elemento gráfico no aporta mayor distintividad.

Lo propio hizo el Centro Comercial Plaza de las Américas con el propósito de defender su marca ‘Plami’, referente al personaje o mascota que los representa.

Aunque Kios-Mart Industry S.A.S. fue firme en argumentar que en la comparación de marcas no basta la mera coincidencia de algunas letras, mucho menos cuando existe diferenciación fonética de las expresiones, la apelación de Colombina dice que sí presentan “grandísimas semejanzas que resaltan a simple vista y que son susceptibles a inducir al público al error, especialmente si se tiene en cuenta que amparan productos pertenecientes a la misma clase internacional (30)”.

También preocupa a la compañía con sede en Valle del Cauca que los canales de comercialización, distribución y publicidad son prácticamente los mismos. Dado que lo anterior desvirtúa los elementos de juicio, la SIC resolvió revocar la resolución que permitía el registro y negó la solicitud.

Cabe aclarar que en primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundadas las oposiciones porque ‘Llammi’ se lee y pronuncia de manera diferente, a pesar de las similitudes ortográficas, además respaldó el elemento gráfico particular donde la i lleva un sombrero de chef.

De acuerdo con Juan Carlos Martínez, profesor de Propiedad Intelectual de la Universidad de la Sabana, para decidir sobre el registro de una marca se debe verificar como primera medida que tales signos no presenten algún riesgo de confusión “no necesariamente materializado”. El experto explicó que en este caso al ser una marca nominativa y dado que no se tienen elementos adicionales que ayuden a consolidar su fuerza distintiva existe un riesgo que conlleva a que se niegue el registro. “Las marcas podrían existir si no estuvieran relacionadas entre sí”.

Las opiniones

Juan Carlos Martínez
Docente de Propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana
“Si nos fijamos en las similitudes de las marcas vamos a encontrar que fonéticamente son lo mismo, aunque visualmente existan diferencias. Eso lleva a una confusión preliminar”.

Lola Kandelaft
Socia Muñoz Abogados, experta en propiedad intelectual
“El examinador realizó un análisis de confundibilidad erróneo en primera instancia al omitir una de las dos marcas opositoras. Ese error se solventó en apelación al revocar la decisión de primera instancia”.

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