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  • Juan Daniel Melo Parra

viernes, 4 de noviembre de 2016

¿Qué se entiende por lucro cesante?

En primer lugar, el marco general en materia de lo referido aquí lo dicta el Código Civil, en sus artículos 1613 y 1614: «Art. 1613.- La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

«Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

«Art. 1614.- Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.» (Negrilla fuera de texto).

Basados en la ley colombiana, el lucro cesante hace referencia al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de recibir como consecuencia de un perjuicio o daño que ha recibido o sufrido. Puede esto ocurrir, por ejemplo, cuando una persona que es una titular del alquiler de videos que deja de recibir dinero de varios posibles clientes que desean ver una película en particular y que no han podido pagar para verla porque la misma ha sido alquilada por otro sujeto que por algún motivo desconocido no la ha devuelto al dueño a tiempo.

¿Qué se entiende por daño emergente?

Literalmente y en relación con lo mencionado acá arriba sobre el Código Civil, daño emergente corresponde al valor de un bien que ha sufrido algún daño. Cuando dicho bien ha sido dañado por un tercero, se percibe una indemnización a favor del dueño del bien en relación con el mencionado tercero, para efectos de recuperar lo perdido.

Supongamos por ejemplo el caso del dueño de videos para ser alquilados por sus clientes, a quien uno de ellos por cualquier motivo y físicamente le dañan uno de sus videos alquilados. En este caso el daño emergente es el precio del video. Quien le destruyó el video tendrá que indemnizarlo por el valor de tal video, o el monto de su reparación si es posible y aplicable.

¿Qué se recomienda hacer legalmente frente a una ocurrencia de lucro cesante y/o daño emergente?

En concordancia con lo anteriormente señalado, si una empresa le ha incumplido en algo a uno de sus empleados, dicho incumplimiento puede haber generado un daño emergente y/o un lucro cesante que el mencionado empleado puede primero intentar negociar directamente con la otra parte a través de conciliación u otros métodos alternos de solución de conflictos para literalmente solucionar la situación surgida.

Lo anterior, de no llegar a un acuerdo entre las partes, en teoría será posible demandar a la contraparte ante la jurisdicción civil ordinaria, a efectos de lograr una declaración de responsabilidad civil a su favor, y como consecuencia de esto, una indemnización por los perjuicios que se han sufrido hasta el momento.

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