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Actualidad

Comité Paralímpico registró marca en la SIC

05 de abril de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con el ente gubernamental, entre las razones para conceder el registro está que el Comité presentó suficientes argumentos para que lograra tener el signo. “La entidad promueve la formulación e implementación de la política pública del deporte, la recreación y rehabilitación deportiva dentro del Sistema Paralímpico Colombiano”, indicó la SIC.

A lo que agregó que en efecto ese organismo deportivo “coordina y ejecuta los distintos programas del deporte Paralímpico y Sordolímpico en el territorio colombiano en conjunto con sus federaciones nacionales y los entes competentes internacionales”.

Frente a los argumentos, la SIC señaló que tras hallar que el Comité Paralímpico Colombiano estaba desarrollando un sistema para integrar a los deportistas que se encontraban en estado de discapacidad, se debía ofrecer una protección especial al signo y no se podía negar la solicitud.

En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Dirección de Signos Distintivos, envió un mensaje de respaldo a los atletas que representaron al país en los diferentes certámenes deportivos que, bajo el escudo del CPC, le dieron reconocimiento a la nación en los pasados Juegos de 2016, celebrados en Río de Janeiro, Brasil.

Jorge Vera Vargas, socio de  Vera Abogados Asociados y experto en propiedad intelectual, señaló que en este caso se trata de una marca tipo mixta, es decir, “cuyo registro de marca solo puede recaer sobre los elementos que contengan distintividad pero no sobre los elementos que carezcan de dicha distintividad como es el caso de la denominación Paralímpicos”.

De igual forma, Vera indicó que la Superindustria no puede impedir que otras organizaciones usen la palabra Paralímpico debido a que esta es de uso universal.

Cabe resaltar que, según la resolución 3226, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta los argumentos de la entidad, donde se exponía que en los Juegos Paralímpicos pasados, el país había obtenido dos medallas de oro, cinco de plata y 10 de bronce.

Ante estas circunstancias la entidad aclaró que contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede cualquier recurso de apelación debido a que al proceso no han llegado empresas que se opongan a la decisión.

Por su parte Iván Darío Rincón Velosa, socio de Confianza Plena, aseguró que en este caso “se justifica el registro solo en la medida en que el titular participa, gestiona, promueve  y presta directamente servicios deportivos a la población en situación de discapacidad, de no darse este supuesto, debería acudir a otras formas de protección”.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Dirección de Signos Distintivos, aclaró que tras encontrar que el Comité Paralímpico Colombiano promueve todo tipo de actividades deportivas y de desarrollo, ante el signo a registrar no se encontraba ninguna causal de irregistrabilidad. Sin embargo advirtió que se podría apelar la decisión si una organización entra a la disputa como opositora.

La opinión

Iván Darío Rincón Velosa
Socio de Confianza Plena
“En este caso, se justifica el registro solo en la medida en que el titular participa, gestiona, promueve  y presta directamente servicios deportivos a la población en situación de discapacidad”.

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