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  • Ximena González

jueves, 20 de junio de 2019

En el país el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes.

El sistema pensional vigente en Colombia tiene 26 años de antigüedad, pues fue creado en 1993 y se implementó con el fin de terminar con los múltiples regímenes que existían. Por ello, a la fecha por disposición de la Ley 100 de 1993, en el país el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes: el Público o Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones y el Privado o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais)- administrado por las AFP o las Administradoras de Fondos de Pensiones. Así lo destacó información suministrada por Porvenir.

Es por eso que, es clave comprender las diferencias que existen entre estos. En los Fondos Privados, los aportes para pensión se administran en una cuenta individual a nombre del afiliado, la cual genera rendimientos para crecer su capital para financiar una pensión en su etapa de jubilación. En el Régimen de Prima Media, el ahorro se va a una bolsa común, que, junto con un subsidio del Estado, financian las mesadas de los pensionados.

Frente a ello, Carolina Camacho, socia de derecho laboral de Posse Herrera Ruiz, dijo que, dependiendo del régimen pensional, los requisitos para obtener la pensión varían. “En el Régimen de Prima Media, se requiere cumplir con 1.300 semanas de cotización y 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Por su parte, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad exige acumular un capital pensional que permita al afiliado tener una pensión equivalente al 110% del salario mínimo legal mensual vigente; o de otro lado, cumplir los requisitos para la garantía de pensión mínima”.

Así mismo, Camacho recomendó que, “al momento de elegir el régimen pensional o de decidir sobre la conveniencia de un traslado, se recomienda analizar muy bien las diferentes opciones que cada uno de los regímenes ofrece, la tasa de retorno probable, el ingreso sobre el cual ha cotizado, entre otros aspectos”.

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