Al no encontrar semejanza entre los signos, ni riesgo de asociación, la SIC omitió el análisis hacia los productos y servicios involucrados
02 de abril de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Compañía Comercial e Industrial Pop Glam S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Pop Glam , para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente palomitas de maíz.
Luego de la solicitud, la sociedad Comercial Allan S.A.S. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Comercial Allan S.A.S. indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada, Popsy, haciéndolo un factor de confusión al que no debe ser sometido un consumidor. Además, agregaron que existe una notoria similitud fonética y gramatical entre las marcas, lo cual podría llevar a un riesgo alto de confusión no solo respecto a la marca, sino sobre los productos de una compañía con más de 40 años en el mercado.
Por su parte, Pop Glam S.A.S. justificó su solicitud explicando que su marca hace uso de la raíz “Pop” relacionada al popcorn y “Glam” como alusión al glamour, proyectando la idea de “palomitas de maíz con glamour”.
La SIC explicó en su análisis comparativo que, en el plano ortográfico, los signos confrontados presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que generan una impresión de conjunto diferenciable. La autoridad señaló que la coincidencia en la partícula inicial “pop” no es suficiente para asociarlas, ya que su impacto fonético resulta dispar.
Asimismo, desde el plano visual, determinó que los elementos gráficos permiten que los signos coexistan sin riesgo de asociación. Al no encontrar similitud capaz de generar confusión, la SIC decidió declarar infundada la oposición y así conceder el registro de la marca Pop Glam.
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