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Judicial

Corte señaló que diseños urbanos deben tener en cuenta a animales que habitan ciudades

El alto tribunal consideró que la protección de los animales como seres sintientes no se limita a evitar el maltrato o el sufrimiento injustificado

19 de agosto de 2026

Lucas Martínez


Corte constitucional
Colprensa
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La Corte Constitucional señaló que el diseño y la regulación de los espacios urbanos deben tener en cuenta a los animales que habitan las ciudades, al resolver una tutela presentada por un residente de un conjunto residencial que había sido sancionado por instalar una malla de protección en el balcón de su vivienda para proteger a sus dos gatos, Asia y Andrés.

La decisión, que estaba contenida en la Sentencia T-228 de 2026, amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar del accionante, vinculados con el deber constitucional de protección animal.

El alto tribunal consideró que la protección de los animales como seres sintientes no se limita a evitar el maltrato o el sufrimiento injustificado, sino que también comprende garantizar condiciones materiales de bienestar, seguridad y disfrute. En el caso de los animales de compañía, la Corte destacó que estos hacen parte de la vida doméstica urbana y dependen de sus cuidadores para acceder a condiciones mínimas de protección.

Con base en este análisis, la Sala introdujo la perspectiva de la “justicia espacial interespecies”, según la cual los espacios urbanos, domésticos y semiprivados deben entenderse como lugares de convivencia entre seres humanos y animales. Por ello, las normas de propiedad horizontal no pueden excluir de manera absoluta medidas razonables destinadas a garantizar que los animales puedan habitar estos espacios de forma segura.

Para la Corte, la malla instalada por el residente era un elemento liviano, desmontable y de bajo impacto que buscaba evitar el riesgo de caída de los gatos y permitirles utilizar el balcón en condiciones de seguridad, exploración y bienestar. En ese sentido, estableció que los animales de compañía y los llamados animales liminales deben ser protegidos dentro del derecho a la ciudad y que tanto los particulares como los conjuntos residenciales tienen el deber de garantizar un uso razonable de los espacios para estos animales.

La sentencia también plantea un cambio en la manera de concebir las ciudades. La Corte sostuvo que la arquitectura y los espacios urbanos no deberían ser hostiles para los animales que los habitan y propuso superar una visión exclusivamente "antropocéntrica" de la ciudad. Bajo conceptos como el derecho a la ciudad, la justicia espacial interespecies y las familias multiespecie, la planificación urbana y los reglamentos de propiedad horizontal deberán considerar las necesidades de bienestar, seguridad y comportamiento de los animales.

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó al conjunto residencial permitir que el residente conserve la malla de protección instalada en su balcón. Además, la decisión reconoce que medidas de este tipo pueden ser necesarias para garantizar que los animales que viven en apartamentos, especialmente en pisos altos, puedan recibir luz solar, tener contacto con otros seres y disfrutar de su entorno sin poner en riesgo su vida o integridad.

Finalmente, la Corte exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a expedir una reglamentación que concrete la denominada justicia espacial interespecies dentro del régimen de propiedad horizontal. Las futuras reglas deberán reconocer que las copropiedades y los entornos urbanos son hábitats compartidos entre humanos y otras especies, por lo que el diseño, uso y regulación de los espacios comunes deberán considerar las necesidades etológicas y de bienestar de los animales.

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