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Judicial

Corte Constitucional fija reglas para que EPS entreguen sillas de ruedas a niños con discapacidad

La decisión se dio tras revisar el caso de una niña de 11 años con parálisis cerebral espástica, a quien Famisanar deberá entregar una silla de ruedas

13 de agosto de 2026

Paula Andrea Marín Lara


Corte Constitucional.
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La Corte Constitucional reiteró que las EPS no pueden negar las ayudas necesarias para garantizar una vida digna a niños, niñas y adolescentes con discapacidad cuando se cumplen las condiciones establecidas por la jurisprudencia.

La decisión surgió tras el caso de Mariana, una menor de 11 años con parálisis cerebral espástica, cuya familia acudió a la tutela luego de que Famisanar no autorizara los dispositivos que requería para movilizarse y realizar actividades básicas de la vida diaria.

Mariana requiere asistencia permanente para sus actividades cotidianas. En su caso, un especialista en medicina física y rehabilitación había indicado una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A como apoyos necesarios para su movilidad y cuidado. Pese a ello, la EPS sostuvo que no contaba con una orden médica que prescribiera los elementos y argumentó que, por tratarse de ayudas de movilidad, su suministro correspondía al ente territorial.

Aunque durante la revisión del caso la Corte solicitó a la madre información de la historia clínica para verificar la prescripción médica y no recibió respuesta, la Sala Sexta de Revisión recordó que los derechos de los menores de edad tienen una protección constitucional reforzada. En materia de salud, esto significa que su atención debe garantizarse de manera oportuna y preferente, sin que trabas administrativas o financieras se conviertan en una barrera para acceder a los servicios que requieren.

El alto tribunal también recordó que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional. Por esto, las decisiones sobre las ayudas técnicas que necesitan deben considerar no solo su condición médica, sino también la situación económica del paciente.

En el caso de la silla de ruedas motorizada, la Corte concluyó que Mariana tenía derecho a recibirla. Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta que esta tecnología no está expresamente excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que la menor presenta una condición que limita su autonomía y que su familia se encuentra en una situación económica vulnerable que le impide asumir el costo del dispositivo.

La Sala también ordenó entregar la silla de baño tipo A. Para ello, aplicó las reglas establecidas previamente por la Corte sobre el suministro de sillas de ruedas y otras ayudas técnicas, y consideró acreditadas tanto la necesidad del elemento como su indicación médica, teniendo en cuenta las condiciones derivadas de la parálisis cerebral de la menor.

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