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martes, 15 de febrero de 2022

Para las elecciones de este 13 de marzo, la Registraduría anunció que escogieron a 727.823 jurados de votación escogidos al azar

Según el calendario oficial de a Registraduría Nacional del Estado Civil, desde ayer los colombianos pueden conocer si serán jurados de votación para las elecciones de Congreso que se avecinan, y posteriormente para las de Presidencia.

En tal caso que haya sido seleccionado, debe recordar que esa tarea es de carácter obligatorio y que si no cumple con su asistencia, podría verse envuelto en multas y sanciones.

Para consultar si usted se encuentra habilitado como jurado de votación debe dirigirse a la pagina que abrió la Registraduría: https://infovotantescongreso.registraduria.gov.co/, en donde debe elegir la opción de consultar jurado de votación e ingresar su número de cédula.

Allí aparecerá una ventana que le confirmará si fue o no seleccionado como jurado de votación para este 13 de marzo. Si resultó que sí, saldrá la información básica del puesto de votación al que le tocó.

De igual forma, puede descargar la aplicación en su celular Infovotantes para consultar la misma información y saber en qué punto le tocó votar.

Según el registrador Alexander Vega, se designaron 727.823 jurados de votación elegidos en dos grupos, por una parte ciudadanos postulados por los partidos políticos y por otro lado a universitarios, funcionaros y docentes entre un rango de edad de los 18 a 60 años.

Por otra parte, existen sanciones para las personas que estén convocadas como jurados y no se presenten en el punto de votación asignado . Primero, para los funcionarios públicos que no se presenten serán destituidos del cargo público, en tal caso de no serlo, se les cobrará una sanción equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes que serán a favor del fondo rotatorio de la Registraduría Nacional.

Para notificar estas sanciones el registrador debe fijar la multa en un lugar público de la registraduría donde estará 5 días hábiles a partir de la día de la fijación.

Sin embargo, hay ciertas causales que lo exoneran de las sanciones que pueda tener. Si usted tiene una enfermedad grave o alguno de sus familiares (hijo, conyugue, padres); si hay una muerte de algún familiar en un plazo máximo de 3 días, no ser residente del lugar donde fue asignado, ser menor de 18 años o mayor de 60 años; haberse inscrito y votar en otro municipio.

Tenga en cuenta que, para demostrar la enfermedad o la defunción usted debe presentar los certificados correspondientes que prueben el estado que expone al igual que las otras causales expuestas anteriormente.

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