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Actualidad

Condena por cinco desaparecidos del Palacio

28 de octubre de 2014

Colprensa


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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena a 35 años de prisión en contra del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales por su responsabilidad en el delito de desaparición forzada de varias personas durante la retoma del Palacio de Justicia a inicios de noviembre de 1985.

En este caso se determinó que su actuación fue omisiva pues permitió que se realizaran acciones en aras de no dejar con vida ni a un guerrillero. No obstante, el Tribunal señaló que el excomandante de la Brigada 13 del Ejército no es responsable por la desaparición de 11 personas, como se ha mencionado, sino de cinco: el administrador de la cafetería Carlos Rodríguez, el mesero Bernardo Beltrán Hernández, la señora que lavaba los platos Luz Mary Portela León, el chef David Supes Celis y la guerrillera Irma Franco. En ese sentido, el Tribunal anuló parcialmente la sentencia de primera instancia para indicar que el oficial no es responsable de lo ocurrido con los empleados de la cafetería Cristina del Pilar Guarín, Héctor Jaime Beltrán y Gloria Stella Lizarazo Figueroa, así de las visitantes ocasionales de Palacio, e hizo mención a Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo y Gloria Isabel Anzola. En este caso, la Fiscalía deberá volver a revisar la investigación y la respectiva acusación.

“Ha sido establecido que el acusado realizó la conducta omisiva de dejar ejecutar instrucciones terminantes contra los sospechosos o probados guerrilleros que se tomaron el Palacio de Justicia de Colombia el 6 y 7 de noviembre de 1985, instrucciones que terminaron en el secuestro y posterior desaparición forzada de las víctimas señaladas.

El haber permitido el curso de esas instrucciones terminantes le es reprochable desde el derecho penal porque lo hizo con conocimiento informado y voluntad persistente, habiendo podido y debido actuar de manera diferente y apegada a la Constitución, a la ley y a su deber militar”, señala la sentencia.

El Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Fernando Ramírez, tomó la decisión por unanimidad, sin salvamentos de votos, y señaló además que este caso no se trata de un delito de lesa humanidad “porque el derecho penal ordinario colombiano es suficiente para recoger las conductas imputadas en tipos penales vigentes en el derecho interno”.

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