Si usted es un estudiante de una universidad de Colombia y próximamente tiene planeado viajar al exterior por cuenta de su universidad, recuerde que puede solicitar la devolución de uno de los impuestos que se encuentra incluido en su billete: el impuesto de salida del país.
¿Qué es el impuesto de salida del país?
Según el artículo 1 de la Resolución 1545 de 2015, es un impuesto que deben pagar los colombianos y extranjeros residentes en Colombia al salir del país por vía aérea o marítima. Dicho impuesto es recaudado por el trasportador y está incluido dentro del precio de los billetes que tengan como origen Colombia.
¿Quiénes están exentos del pago de este impuesto?
El numeral 29 del artículo 26 de la Ley 2da de 1976, establece de manera taxativa una lista de las personas exentas del pago de este impuesto. Una de ellas son los estudiantes que viajan por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Para evitar el cobro de este impuesto, el pasajero deberá informar al transportador, al momento de comprar el billete, sobre su condición de exento del pago del impuesto, de manera que no sea incluido en este. En caso de que el impuesto sea incluido, el pasajero podrá solicitar al transportador la devolución al momento de realizar el check-in en el counter, aportando el respectivo soporte físico o virtual.
¿Qué documento se requiere presentar para exonerarse del pago del impuesto?
El pasajero deberá acreditar su derecho, aportando una carta original expedida por la Universidad o Institución donde adelanta los estudios, debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual conste que viaja por cuenta de la Universidad y donde se manifieste expresamente que la misma asume parcial o totalmente el costo de la actividad académica que adelantará el estudiante.
Una vez el transportador valide el cumplimiento de dicho requisito, deberá efectuar el reembolso de acuerdo con su procedimiento interno, en cualquiera de las siguientes formas: acreditándolo a la tarjeta de crédito con la cual se realizó la compra, mediante consignación o transferencia electrónica a la cuenta del pasajero, con tarjeta débito prepago, en efectivo o en cheque.
Finalmente, dicha exención otorgada a los estudiantes universitarios que salen del país para formarse, especializarse o investigar, constituye no un beneficio excepcional, sino una herramienta de coherencia entre la política fiscal y la política educativa del Estado, orientada al cumplimiento de los fines constitucionales de promoción del conocimiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo social y económico del país.
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