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Actualidad

Condición especial para el pago de tributos y sanciones

28 de mayo de 2015

Andrés Millán Pineda


Asuntos Legales
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¿En qué consiste la condición especial de pago?

Hasta octubre próximo, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos tasas o contribuciones, que tengan sanciones tributarias aduaneras o cambiarias, y estén en mora por obligaciones correspondientes a los años 2012 y anteriores, pueden acogerse a las condiciones especiales de pago previstas por la Ley.

¿Cuáles son estas condiciones especiales?

De acuerdo con el texto de la Ley, éstas son:

a) Si se paga el total de la obligación principal (ej. impuesto a cargo) hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y sanciones se reducen en un 80%.

b) Si se paga el total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015, y hasta octubre, los intereses y sanciones se reducen en un 60%.

c) Tratándose de resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria, y el pago se realiza antes del 31 de mayo, la sanción se reducirá en un 50%. Si el pago se efectúa después de esa fecha, pero hasta octubre, la sanción se reduce en un 30%.

d) En caso de una resolución o acto administrativo que imponga sanción por rechazo o disminución de pérdidas, y el pago se realiza antes del 31 de mayo, la sanción se reduce en un 50%. Si el pago se efectúa después de esta fecha, pero hasta octubre, la sanción se reducirá en un 30%.

¿Quiénes más se benefician de esta condición especial de pago?

a) Responsables de IVA y agentes de retención por los años 2012 y anteriores extinguen la acción penal si acreditan el correspondiente pago en las condiciones indicadas.

b) Contribuyentes que no declararon por los años 2012 y anteriores podrán hacerlo disminuyendo en un 20% la sanción por extemporaneidad. Deben acreditar el pago del impuesto sin intereses, la sanción reducida, y presentar la declaración hasta octubre.

c) Agentes de retención en la fuente que hasta el 30 de octubre presenten declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia por no presentarlas con pago total, no tendrán que pagar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

d) Sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos tasas o contribuciones de carácter territorial pueden solicitar a la respectiva administración de impuestos local la aplicación de este beneficio.

¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?

a) Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en lo previsto por las Leyes 1066 de 2006, 1175 de 2007, 1430 de 2010 y 1607 de 2012, y que a 23 de diciembre de 2014 estuvieren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

b) Sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a 23 de diciembre de 2014 hubieran sido admitidos en procesos de reorganización empresarial, en procesos de liquidación judicial previstos por la Ley 1116 de 2010, o en procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, 1066 de 2006 y los convenios de desempeño. 

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