
lunes, 10 de febrero de 2014
El Consejo de Estado confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por 13 años proferida en 2006 por la Procuraduría General de la Nación en contra del exgobernador de Bolívar, Luis Daniel Vargas Sánchez.
Se trata de una sanción disciplinaria que le impuso el ministerio público por incurrir en irregularidades en la licitación para adquirir textos escolares de educación básica primaria para instituciones del Departamento en el año 2002.
En su defensa, Vargas Sánchez argumentó que los fallos no tuvieron en cuenta el principio de lesividad, según el cual debe causarse un daño para que se materialice la infracción disciplinaria. La Sección Segunda explicó que no es necesario que el proceso termine en la adjudicación para que se estructure la falta, pues las conductas que se investigaban se referían a hechos que ocurrieron dentro del proceso licitatorio y que, por sí solos, constituían falta disciplinaria sin necesidad de que se llegara a la etapa de adjudicación.
Además, el hecho de que el exmandatario seccional hubiese delegado en sus subalternos lo relativo a la elaboración de los términos de referencia y el texto mismo de la licitación, no implica que esté exento de responsabilidad.
Según la Procuraduría, el entonces Gobernador, en su condición de ordenador del gasto y responsable del proceso de contratación, omitió fijar reglas claras, justas y objetivas bajo las cuales se debía desarrollar el proceso. Además, se le discutió la omisión del deber según el cual debía verificar que en el contenido del contrato se estableciera la garantía que debía prestar el contratista de constituir la póliza de cumplimiento en el que se incluyera la calidad del bien.
“Considera la Sala que tal como lo estimó la Procuraduría, en el proceso disciplinario sí se demostró que el actor, en su condición de Gobernador de Bolívar faltó a su deber de cuidado para que las condiciones fijadas en los términos de referencia de la licitación tuvieran reglas objetivas, claras y justas que permitieran participar en igualdad de condiciones a todos los interesados”, señala la sentencia.
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