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Judicial

Lo que sigue en el proceso de Álvaro Uribe después de que no avalaran su preclusión

La Fiscalía solicitó que se cierre el caso contra el exmandatario y exsenador, que fue acusado por manipulación de testigos y fraude procesal

27 de abril de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tras más de 12 horas en audiencia, la jueza 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, determinó que el expresidente Álvaro Uribe deberá ir a juicio por sobornos a testigos y fraude procesal, luego de no avalar la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía.

Lo que sigue en el proceso

Contrario a lo que se esperaba, las partes no apelaron la decisión de primera instancia, con lo que esta queda en firme. Sin embargo, esto no quiere decir que el expresidente deba ir a juicio inmediatamente, porque la Fiscalía tiene dos opciones.

Durante la audiencia, la jueza cuestionó a la Fiscalía porque se abstuvo de seguir varias líneas de investigación que, en su concepto, habrían sido importantes para esclarecer los hechos. En ese sentido, el ente acusador podría profundizar en los puntos que mencionó la juez, incluso citando nuevamente al expresidente Uribe, y radicar otro escrito preclusión, con otras causales o agregando nuevos elementos de juicio.

La otra posibilidad es que la Fiscalía desista de la decisión de cerrar el caso y presente un escrito de acusación contra Uribe, con lo que avanzaría el proceso penal ante un juez diferente que avanzaría la etapa de juicio formal. Ese escenario se daría ante un juzgado diferente al que ya se pronunció anoche.

Adicionalmente, de acuerdo con El Tiempo, "el fiscal Gabriel Jaimes será recusado al considerar que no da garantías en el proceso y las víctimas consideran que el proceso debe pasar a otro investigador".

Momentos clave de la audiencia

La audiencia inició con un recuento de las posiciones de las partes intervinientes sobre los seis hechos relevantes que se abordaron en el proceso, desde la solicitud de preclusión que radicó la Fiscalía General de la Nación, a través del fiscal Gabriel Jaimes: las circunstancias de las declaraciones de alias “Sinaí”, “Poli” y “Cadavid”; las versiones de Carlos Enrique Vélez sobre un cambio de testimonio por cuenta de un soborno; las presiones que habría recibido el testigo Juan Guillermo Monsalve, estando preso en La Picota; el rol de alias “Caliche” en tales presiones; las cartas de alias “Tuso” Sierra; y las declaraciones de la exfiscal Hilda Niño.

Posteriormente, tras cuestionar las afirmaciones de la defensa del expresidente, en el sentido de que no había certeza sobre la imputación jurídica, la jueza recordó que la Fiscalía solicitó la preclusión por dos causales: atipicidad, es decir, que los hechos no configuraron un delito; y ausencia de intervención del investigado, que, en otras palabras, quiere decir que, si hubo delitos, no fueron cometidos por el imputado. Al respecto, señaló que es necesario demostrar tales causales plenamente, pues de lo contrario esta es improcedente.

En el caso de alias “Sinaí”, “Poli” y “Cadavid”, la jueza estableció que la solicitud de preclusión de la Fiscalía no logró la carga de mostrar la certeza de que no hubo soborno en actuacion penal, con lo que la negó.

Respecto a las declaraciones del “Tuso” Sierra, cuestionó la falta de diligencia de la Fiscalía para profundizar en sus motivaciones, por lo que tampoco concedió la preclusión. Igual sucedió con los hechos relativos a la fiscal Hilda Niño, en los que el juzgado determinó que no es posible aducir la atipicidad de la conducta, como indicaron el ente acusador y la defensa del expresidente.

Sobre Carlos Enrique Vélez, que declaró que le ofrecieron dinero para declarar a favor de Uribe Vélez, que recibieron personas cercanas a él por parte del abogado Diego Cadena, a título de “ayuda humanitaria” y “viáticos”, la jueza estableció que hay varios elementos que tendrían que ser sometidos a contradicción en juicio oral, y que la valoración de esas pruebas no le corresponde. En ese sentido, negó también la solicitud de preclusión del delito de soborno.

Finalmente, en lo que tiene que ver con el abordaje al testigo Juan Guillermo Monsalve, tanto desde la cárcel como desde Neiva, la jueza concluyó que no es posible determinar, más allá de duda razonable, la atipicidad de la conducta imputada, y fue más allá al señalar que la evidencia apunta a que, posiblemente, le ofrecieron sobornos a cambio de su declaración.

Como cierre de la audiencia, la jueza determinó que, debido a que la Fiscalía no logró probar los argumentos que sustentaban la solicitud de preclusión, el caso no se puede cerrar todavía.

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