El grado de similitud entre signos puede generar un riesgo de confusión
05 de febrero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Ternez Cárnicos Isa S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Cárnicos Ternez, para distinguir productos y servicios de las clases 29 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden carne, pescado, aves, frutas en conserva, lácteos, así como servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales.
Luego de la solicitud, la sociedad Makro Supermayorista S.A.S. presentó oposición frente a ambas clases, con fundamento en los artículos 137 y literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Makro Supermayorista S.A.S. indicó que el nombre solicitado reproduce el elemento único y relevante de su marca propia debidamente registrada como Ternez, haciéndola “confundible” e inviable para coexistir en el mercado.
Además, agregaron que la marca solicitada incurre en un riesgo de confusión visual, fonética y conceptual, ya que la palabra “Cárnicos” es descriptiva y no aporta diferenciación. De igual manera, anotaron que en cuanto a la comercialización de productos cárnicos, existe una identidad plena. También denunciaron que la solicitud se presentó de mala fe, pues el solicitante conocía la existencia de la marca previa.
Ternez Carnicos Isa S.A.S. justificó su solicitud explicando que su signo se ha comercializado desde el año 2007 y que las marcas en conflicto no concurren en características que las hagan confundibles, permitiendo una “coexistencia pacífica”.
La SIC explicó en su análisis comparativo que en el plano ortográfico y fonético, los signos presentan una estructura idéntica basada en el término “Ternez”. Determinó que la expresión “Cárnicos” debe excluirse del cotejo por ser un término genérico y descriptivo para las clases solicitadas. Al ser “Ternez” una palabra de fantasía, la similitud fonética genera una asociación directa sobre el origen empresarial de los productos.
Aunque la SIC descartó la existencia de competencia desleal por no haber pruebas suficientes de una intención consciente de causar un perjuicio ilegal, concluyó que existe un riesgo de confusión por la identidad de los productos en la clase 29 y la vinculación funcional con los servicios de la clase 35. Con base en esto, la SIC decidió negar el registro de la marca Cárnicos Ternez.
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